El Departamento Estatal de Inspección de Calidad de Obras de Construcción - Ministerio de Construcción (abreviado como Departamento de Inspección) acaba de tramitar la petición del ciudadano Đ. X. C en el Sistema de Información de Recepción y Procesamiento de Reflejos de Peticiones sobre Documentos Normativos Legales del Ministerio de Justicia.
Propuesta relacionada con las regulaciones sobre la persona que realiza el trabajo de gestión de seguridad en la construcción de obras del contratista de construcción y del inversor en el párrafo 5 del Artículo 15 y el párrafo 3 del Artículo 16 del Decreto No. 207/2026/ND-CP de fecha 15 de junio de 2026 del Gobierno que detalla algunos artículos de la Ley de Construcción sobre gestión de calidad, construcción y mantenimiento de obras de construcción (en adelante, abreviado como Persona que realiza el trabajo de gestión de seguridad de la construcción). Después de la investigación, el Departamento de Inspección tiene las siguientes opiniones:
1. En los apartados 2, 3 del artículo 3 y 4 del artículo 72 de la Ley de Seguridad e Higiene Laboral No. 84/2015/QH13 se estipula:
2. La seguridad laboral es una solución para prevenir y combatir los impactos de los factores peligrosos para garantizar que no se produzcan lesiones o muertes en las personas durante el trabajo;
3. La higiene laboral es una solución para prevenir y combatir los efectos de los factores nocivos que causan enfermedades y deterioran la salud humana durante el trabajo;
4. Las personas que trabajan en seguridad e higiene laboral deben tener experiencia y habilidades técnicas y tener conocimiento de la práctica de las actividades de producción y negocios de la instalación".
2. En el apartado 17 del artículo 2 del Decreto No. 207/2026/ND-CP se estipula: "17. La seguridad en la construcción de obras es una solución para prevenir y combatir los impactos de factores peligrosos y dañinos para garantizar que no causen lesiones, muertes, no deterioren la salud humana, prevengan incidentes que causen inseguridad laboral de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguridad e higiene laboral y otras soluciones para garantizar la seguridad en el proceso de construcción de obras de acuerdo con las disposiciones del apartado 3 del artículo 49, apartado 2 y apartado 3 del artículo 50, artículo 51 de la Ley de Construcción No. 135/2025/QH15"; en el apartado 19 del artículo 2 del Decreto No. 207/2026/ND-CP se ha estipulado el término "gestión de la seguridad en la construcción de obras" utilizado en este Decreto.
3. De acuerdo con las regulaciones en el párrafo 5 del Artículo 15 y el párrafo 3 del Artículo 16 del Decreto No. 207/2026/ND-CP, las personas que realizan el trabajo de gestión de seguridad en la construcción de obras del contratista de construcción y del inversor "deben estar capacitadas en la especialidad de seguridad laboral o la especialidad de ingeniería civil y cumplir con otras regulaciones de la ley sobre seguridad e higiene laboral".
Por lo tanto, las personas que realizan el trabajo de gestión de la seguridad en la construcción de obras deben tener experiencia profesional en técnicas de seguridad laboral o técnicas de construcción y tener conocimiento de la práctica de las actividades de construcción de obras.