El Ministerio de Educacion y Formacion anuncia el borrador de la Circular sobre la promulgacion del Reglamento de titulos y certificados del sistema educativo nacional para obtener opiniones.
En las Clausulas 1 y 2 del Articulo 2 del borrador de la Circular se especifican una serie de titulos y certificados del sistema educativo nacional. Especificamente:
1. El titulo del sistema educativo nacional es un documento en papel o formato digital emitido por la persona competente a los estudiantes de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Educacion la Ley de Educacion Profesional y la Ley de Educacion Superior.
Los titulos del sistema educativo nacional incluyen: Titulo de graduacion de la escuela secundaria; titulo de nivel intermedio; titulo de nivel secundario vocacional; titulo de licenciatura superior; titulo de maestria superior; titulo de doctorado superior (llamado comunmente titulo de educacion superior).
2. El certificado del sistema educativo nacional es un documento en forma de papel o formato digital emitido por la persona competente a los estudiantes para confirmar los resultados de sus estudios despues de ser capacitados para mejorar sus conocimientos academicos y profesionales o otorgado a los estudiantes para que participen en el examen de obtencion de certificados de acuerdo con las regulaciones.
Ademas el procedimiento para corregir el contenido de los titulos y certificados se especifica claramente en el apartado 4 del articulo 15 del borrador de la Circular. Especificamente de la siguiente manera:
4. El procedimiento para editar el contenido de los titulos y certificados se regula de la siguiente manera:
a) La persona que solicita que se corrija el contenido del titulo o certificado proporcione informacion en el portal de servicios publicos en linea o envie directamente o a traves del servicio postal 01 (un) conjunto de expedientes segun lo dispuesto en el apartado 3 de este articulo a la autoridad competente para que corrija el contenido del titulo o certificado;
b) En un plazo de 03 dias habiles a partir de la fecha de recepcion de los expedientes validos completos el jefe de la autoridad competente que corrija el contenido del titulo o certificado considera y decide la correccion; si no se corrige debe responder por escrito y indicar claramente la razon;
c) La modificacion del contenido del titulo o certificado se realiza mediante una decision de modificacion; no se modifica directamente en el titulo o certificado. La decision de modificacion debe guardarse en el expediente de concesion del titulo o certificado;
d) Basado en la decision de modificacion la agencia de emision de titulos y certificados registra las notas modificadas en la columna de notas del libro original de emision de titulos y certificados; registra completamente la informacion sobre el titulo y el certificado el contenido modificado del titulo y el certificado en el anexo del libro original de emision de titulos y certificados y actualiza la base de datos de titulos y certificados.
El borrador de la Circular sobre la promulgacion del Reglamento de titulos y certificados del sistema educativo nacional se considerara hasta el 25 de octubre de 2025.