El articulo 50 del Decreto 170/2025/ND-CP (que entro en vigor el 1 de julio de 2025) estipula:
Ubicacion de funcionarios publicos tras la rotacion
1. La consideracion de la asignacion y el despliegue de funcionarios despues de la rotacion debe basarse en los requisitos del trabajo de funcionarios los requisitos de las tareas la situacion real los resultados del trabajo la capacidad y las fortalezas de los funcionarios rotados vinculados a la implementacion de las tareas politicas de la localidad la agencia la organizacion la unidad y los resultados de los comentarios y la evaluacion de la autoridad competente.
2. En el caso de que los funcionarios publicos transferidos sean decididos por la autoridad competente para continuar desplegando y estabilizando el trabajo en la localidad y la agencia donde se encuentran ya no se consideran funcionarios publicos transferidos de acuerdo con las regulaciones.
Por lo tanto la consideracion de la asignacion y el despliegue de funcionarios publicos despues de la rotacion debe basarse en los requisitos del trabajo de los funcionarios publicos los requisitos de las tareas la situacion real los resultados del trabajo la capacidad y las fortalezas de los funcionarios publicos rotados vinculados a la implementacion de las tareas politicas de la localidad la agencia la organizacion la unidad y los resultados de los comentarios y la evaluacion de la autoridad competente.
Ademas en el caso de que los funcionarios publicos transferidos sean decididos por la autoridad competente para continuar desplegando y estabilizando el trabajo en la localidad y la agencia donde se encuentran ya no se consideran funcionarios publicos transferidos de acuerdo con las regulaciones.