Decreto No. 173/2025/ND-CP en contratos para realizar los deberes de los funcionarios publicos a partir de 1.7.2025.
Clausula 1, Articulo 7 del decreto estipula que los sujetos no deben firmar el contrato de la siguiente manera:
1. No hay contratos para los siguientes temas:
a) personas que son cuadros, funcionarios publicos, empleados publicos o estan trabajando en las fuerzas armadas, personas que trabajan en cifrado;
b) las personas que estan en el momento de ser prohibidas, estan siendo examinadas por responsabilidad penal o estan cumpliendo sanciones bajo la decision de la autoridad competente;
c) la persona relacionada con el conyuge, el padre, la madre; padre, madre (conyuge), padre adoptivo, madre adoptiva; Niños biologicos, adopcion; hermanos, hermanos; tias, tias, tios, tios; hermanos, hermanas menores de conyuges; Los conyuges de sus hermanos, hermanas y hermanos con personas competentes firman el contrato.