El artículo 8 de la Circular 04/2026/TT-BGDĐT estipula:
Artículo 8. Normas de horas de enseñanza para profesores que ocupan puestos de director y subdirector.
1. La norma de horas de enseñanza en 1 año escolar del director es del 8% de la norma de horas de enseñanza en 1 año escolar de los profesores que imparten el programa de educación continua. La norma de horas de enseñanza en 1 año escolar del subdirector es del 10% de la norma de horas de enseñanza en 1 año escolar de los profesores que imparten el programa de educación continua.
2. En el caso de que una institución de educación continua no tenga director, las normas de horas de enseñanza del subdirector asignado a la institución de educación continua se implementan de acuerdo con las regulaciones para el director.
3. Los directores y subdirectores no pueden utilizar las horas de enseñanza reducidas o convertidas para sustituir las normas de horas de enseñanza estipuladas en el apartado 1 de este artículo.
4. Cuando se imparten suficientes estándares de horas de enseñanza especificados en el Párrafo 1 de este Artículo, el director y el subdirector pueden aplicar las disposiciones del Artículo 11 de esta Circular para calcular el número total de horas de enseñanza al calcular el número de horas de clases particulares.
Por lo tanto, el estándar de horas de enseñanza en 1 año para los profesores que ocupan el cargo de director es del 8% del estándar de horas de enseñanza en 1 año escolar de los profesores que imparten el programa de educación continua.