Entre ellos el articulo 20 del Decreto 219/2025/ND-CP regula el expediente de solicitud de permiso de trabajo para algunos casos que ya han sido concedidos permisos de trabajo de la siguiente manera:
Articulo 20. Formulario de solicitud de permiso de trabajo para algunos casos que ya han sido concedidos permisos de trabajo.
1. En el caso de que un trabajador extranjero que ha recibido una licencia de trabajo vigente y necesite trabajar para otros empleadores en el mismo puesto de trabajo y campo de trabajo debe realizar los tramites de solicitud de licencia de trabajo. El expediente de solicitud de licencia de trabajo incluye:
a) Certificado del empleador de que los trabajadores extranjeros estan trabajando actualmente;
b) Los documentos estipulados en los apartados 1 3 5 y 6 del articulo 18 de este Decreto;
c) Fotocopia del permiso de trabajo emitido;
d) Documentos que demuestren que los trabajadores extranjeros son gerentes y directores ejecutivos.
2. En el caso de que un trabajador extranjero haya recibido una licencia de trabajo vigente y necesite cambiar su puesto de trabajo o forma de trabajo registrada en la licencia de trabajo pero no cambie el empleador debe realizar los tramites para solicitar una nueva licencia de trabajo. El expediente de solicitud de licencia de trabajo incluye:
a) Los documentos estipulados en los apartados 1 3 y 5 del articulo 18 de este Decreto;
b) Documentos que demuestren el puesto de trabajo segun lo dispuesto en el Articulo 19 de este Decreto para los casos de cambio de puesto de trabajo;
c) Documentos que demuestren la forma de trabajo segun lo dispuesto en el apartado 6 del articulo 18 de este Decreto para los casos de cambio de forma de trabajo;
d) Fotocopia del permiso de trabajo emitido.
3. Para los trabajadores extranjeros que hayan renovado su permiso de trabajo y necesiten continuar trabajando para los empleadores en el mismo puesto de trabajo y campo de trabajo deben realizar los tramites de solicitud de permiso de trabajo. El expediente de solicitud de permiso de trabajo incluye:
a) Los documentos estipulados en las Clausulas 1 2 3 5 y 6 Articulo 18 de este Decreto;
b) Fotocopia del permiso de trabajo emitido;
c) Documentos que demuestren que los trabajadores extranjeros son gerentes y directores ejecutivos.