Entre ellos, las regulaciones sobre la modificacion, complementacion, aplazamiento y terminacion de los contratos de trabajo electronico se basan en el Articulo 9.
Articulo 9. Modificar, complementar, suspender, rescindir los contratos de trabajo electronico.
1. En el caso de que el contrato de trabajo se haya concluido a traves de medios electronicos, la modificacion, complementacion, aplazamiento o terminacion del contrato de trabajo electronico se lleva a cabo de la misma manera que para la celebracion de contratos de trabajo electronicos de acuerdo con las disposiciones de los Articulos 5, 6 y 7 de este Decreto, excepto en los casos en que las partes tengan otro acuerdo.
2. En el caso de que el contrato de trabajo se concluya por escrito, la modificacion, adicion, aplazamiento o terminacion del contrato de trabajo a traves del mensaje de datos se lleva a cabo de la siguiente manera:
a) Implementar la conversion a contratos de trabajo electronicos de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 del articulo 8 de este Decreto.
b) Modificar, complementar, suspender, rescindir los contratos de trabajo electronico despues de la conversion se lleva a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este articulo.
3. El apendice del contrato de trabajo, el acuerdo de aplazamiento y la notificacion de la terminacion del contrato de trabajo electronico o del contrato de trabajo electronico convertido deben estar adjuntos al ID de ese contrato de trabajo para garantizar la unidad, la integridad y la capacidad de rastreo del historial de transacciones de las partes relacionadas.
El Sr. Hoang dijo que el Sr. Hoang, el Sr. Hoang, el Sr. Hoang, el Sr. Hoang, el Sr. Hoang, el Sr. Hoang, el Sr. Hoang, el Sr. Hoang, el Sr. Hoang, el Sr. Hoang, el Sr. Hoang.