El articulo 41 del Decreto No. 115/2020/ND-CP regula el examen de ascensos y especializaciones de titulos profesionales para funcionarios publicos de la siguiente manera:
1. Los funcionarios que cumplan con los estandares y condiciones estipulados en los Puntos a) b) y c) del parrafo 1 del Articulo 32 de este Decreto son considerados para el ascenso especial a una categoria de titulo profesional superior cuando son reconocidos y nombrados por un titulo profesional que requiere una categoria de titulo profesional superior a la ocupacion actual de acuerdo con las disposiciones de la ley especializada.
2. El jefe de la unidad de servicio publico tiene un documento adjunto con copias de documentos que demuestren los estandares y condiciones para la consideracion de ascensos especiales de funcionarios de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este articulo y lo envia al jefe de la agencia competente para gestionar a los funcionarios para su consideracion y decision.
Los puntos a) b) y c del apartado 1 del articulo 32 del Decreto No. 115/2020/ND-CP modificado por el apartado 16 del articulo 1 del Decreto No. 85/2023/ND-CP entran en vigor a partir del 7 de diciembre de 2023 de la siguiente manera:
Articulo 32.Estandares y condiciones para registrarse para el examen de ascenso a titulo profesional 1.
Los funcionarios publicos se registran para el examen de ascenso a titulo profesional superior al inmediatamente anterior cuando cumplan con los siguientes estandares y condiciones: a) Ser clasificado como de buena calidad en el nivel de completar bien la tarea o mas en el año de trabajo inmediatamente anterior al año de examen de ascenso a titulo profesional; tener buenas cualidades politicas y etica profesional; no dentro del plazo de aplicacion de la disciplina; no dentro del tiempo de aplicacion de las regulaciones relacionadas con la disciplina de acuerdo con las