El articulo 12 de la Circular No. 13/2024/TT-BGDDT estipula lo siguiente:
Los profesores de posgrado universitarios se registran para la consideracion del ascenso al titulo profesional de profesor de posgrado universitario de clase I (codigo V.07.07.17) cuando cumplan con los siguientes estandares y condiciones:
1. Ha sido nombrado para el titulo profesional de profesor preparatorio universitario de segunda clase (codigo V.07.07.18).
2. Durante el tiempo de ocupacion del titulo profesional de profesor suplente universitario de grado II y equivalente con 5 años de trabajo consecutivos antes del año en que se considera el ascenso el titulo profesional esta clasificado como de buena calidad en el nivel de buena finalizacion de la tarea o superior de los cuales al menos 2 años estan clasificados como de buena calidad en el nivel de excelente finalizacion de la tarea; tienen buenas cualidades politicas y etica profesional; no durante el periodo de aplicacion de la disciplina; no durante el tiempo de implementacion de las regulaciones relacionadas con la disciplina de acuerdo con las
3. Cumplir con los estandares de nivel de formacion y capacitacion del titulo profesional de profesor preparatorio universitario de primer nivel segun lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 6 de la Circular No. 22/2023/TT-BGDDT.
4. Cumplir con los estandares de capacidad profesional y profesional del titulo de profesor preparatorio universitario de primer nivel segun lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 6 de la Circular No. 22/2023/TT-BGDDT.
5. Cumpliendo con los requisitos sobre el tiempo para mantener el titulo profesional de profesor preparatorio universitario de segunda clase (incluido el tiempo para mantener el titulo equivalente) de acuerdo con lo dispuesto en el punto i del apartado 3 del articulo 6 de la Circular No. 22/2023/TT-BGDDT.