Segun el apartado 3 del articulo 5 de la Circular No. 02/2025/TT-BYT del Ministerio de Salud la enfermera de segunda categoria - Codigo: V.08.05.11 tiene los siguientes estandares de nivel de formacion y capacitacion:
a) Tener un titulo de especialidad de nivel I o una maestria en enfermeria;
b) Tener un certificado de capacitacion segun los estandares del titulo profesional de enfermera o tener un certificado de practica de examen medico y tratamiento medico o tener un permiso de practica de examen medico y tratamiento medico.
Las enfermeras de categoria II tienen los siguientes estandares de capacidad y profesionalidad:
a) Conocer los puntos de vista y directrices del Partido las politicas y las leyes sobre la proteccion el cuidado y la mejora de la salud de las personas;
b) Conocer la salud y la enfermedad de los individuos las familias y la comunidad realizar diagnosticos y tratamientos de atencion division de atencion indicacion de atencion y realizar intervenciones de enfermeria para garantizar la seguridad de los pacientes y la comunidad;
c) Aplicar con fluidez las tecnicas profesionales de examen y tratamiento medico de las personas que ejercen el titulo de enfermera segun la especialidad de formacion;
d) Tener la capacidad de asesorar educar sobre salud y comunicarse eficazmente con los pacientes y la comunidad;
d) Tener habilidades para organizar la formacion el entrenamiento la investigacion cientifica la cooperacion con colegas y el desarrollo profesional de la enfermeria;
e) Tener la capacidad de presidir o participar en la implementacion de tareas cientificas y tecnologicas;
g) Tener habilidades basicas para el uso de la tecnologia de la informacion y usar idiomas extranjeros (o usar idiomas de minorias etnicas para funcionarios que trabajan en areas de minorias etnicas) segun lo requerido por el puesto de trabajo.
La Circular tambien estipula que los funcionarios que soliciten el ascenso del titulo profesional de enfermera de nivel III al titulo profesional de enfermera de nivel II deben tener un tiempo de servicio en el titulo profesional de enfermera de nivel III o equivalente de al menos 9 años. En el caso de tener un tiempo de servicio equivalente debe haber al menos 1 año (minimo 12 meses) de servicio en el titulo profesional de enfermera de nivel III a contar desde el final del plazo para presentar la solicitud de registro para el examen de ascenso.