El Sr. Nguyen Thach es profesor universitario y tiene una decision de nombramiento para el titulo de Profesor de grado III codigo V.07.01.03 a partir de 2016.
En noviembre de 2016 obtuvo un certificado de formacion profesional docente para profesores universitarios y de colegios otorgado por la Universidad de Can Tho estudiando de acuerdo con el programa de formacion en la Circular No. 12/2013/TT-BGDDT de fecha 12 de abril de 2013 sobre el programa de formacion profesional docente para profesores en instituciones de educacion superior que consta de 20 creditos.

A traves de la consulta de la Circular No. 04/2022/TT-BGDDT y la Circular No. 05/2024/TT-BGDDT que regulan los estandares y condiciones para la consideracion de ascensos de titulos profesionales de funcionarios docentes en instituciones de educacion superior publicas y colegios de pedagogia para los criterios de certificados de capacitacion segun los estandares de titulos profesionales de profesores universitarios el logro.
El Sr. Thach pregunto si su certificado anterior podria ser considerado para la consideracion de ascenso al titulo profesional de Profesor de segundo grado codigo V.07.01.02. Su agencia le exigio que presentara un certificado adicional de capacitacion segun los estandares del titulo profesional de profesor universitario.
Sobre este tema el Ministerio de Educacion y Formacion respondio de la siguiente manera:
El articulo 2 de la Circular No. 04/2022/TT-BGDDT que modifica y complementa algunos articulos de la Circular No. 40/2020/TT-BGDDT de 26 de octubre de 2020 del Ministro de Educacion y Formacion que regula el codigo de identificacion el estatus el titulo profesional el nombramiento y la remuneracion de los funcionarios de enseñanza en las instituciones de educacion superior publicas establece: 'b) Tener un certificado de formacion de acuerdo con los estandares del titulo profesional de profesor universitario'.
Al mismo tiempo existen regulaciones de transicion de la siguiente manera:
1. Los funcionarios que han sido nombrados para el titulo profesional de funcionario de enseñanza en instituciones de educacion superior publicas de acuerdo con las disposiciones de la ley antes de que esta Circular entre en vigor se determinan como cumpliendo con las regulaciones sobre los estandares del titulo profesional de funcionario de enseñanza en instituciones de educacion superior publicas estipuladas en esta Circular correspondientes al titulo profesional nombrado.
2. Los funcionarios que tengan certificados de capacitacion segun los estandares de titulo profesional de funcionarios docentes en instituciones de educacion superior publicas de acuerdo con las disposiciones de la ley antes del 30 de junio de 2022 se determinan como que cumplen con los requisitos para el certificado de capacitacion segun los estandares de titulo profesional de profesor universitario; y al mismo tiempo se utilizan al participar en examenes o a la consideracion de ascensos de titulos profesionales y no tienen que estudiar el programa de capacitacion segun los estandares de titulo profesional de profesor universitario estipulado en esta Circular.
El articulo 3 de la Circular No. 05/2024/TT-BGDDT que regula los estandares y condiciones para el ascenso de los titulos profesionales de funcionarios docentes en instituciones de educacion superior publicas y colegios vocacionales requiere que los funcionarios docentes cumplan con los estandares de nivel de formacion capacitacion y capacidad profesional y profesional del titulo profesional de Profesor Principal (nivel II) codigo V.07.01.02 estipulado en el apartado 2 y apartado 3 del articulo 6 de la Circular No. 40/2020/TT-BGDDT y modificado y complementado en
Por lo tanto el Sr. Thach debe obtener un certificado de capacitacion de acuerdo con los estandares y el titulo profesional de profesor universitario de acuerdo con las regulaciones.
El certificado de formacion profesional pedagogica para profesores universitarios y universitarios no reemplaza el certificado de formacion segun los estandares del titulo profesional de profesor universitario.