El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 93/2026/ND-CP que detalla y guía la implementación de algunos artículos de la Ley de Docentes.
El artículo 18 del Decreto regula el proceso y los procedimientos para la jubilación a una edad más avanzada.
Específicamente, cada año, las instituciones educativas públicas, basándose en la orientación del desarrollo, la situación de los recursos humanos de la organización y los requisitos de los puestos de trabajo, anuncian la política y la necesidad de utilizar profesores jubilados a una edad más avanzada.

El expediente de solicitud de jubilación a una edad más avanzada incluye: Solicitud de jubilación a una edad más avanzada (según el Formulario No. 02 en el Anexo adjunto a este Decreto); Expediente de profesor según las disposiciones de la ley sobre funcionarios públicos; Documentos y pruebas que cumplan con las condiciones para la jubilación a una edad más avanzada.
Los profesores que cumplan con las condiciones reglamentarias envían 1 expediente directamente a un centro educativo público o en línea a través del sistema de información, el portal de servicios públicos del centro educativo público (si lo hay) al menos 6 meses antes del momento de la jubilación.
En un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción de todos los expedientes válidos, las instituciones educativas públicas consideran y evalúan las condiciones de los docentes que desean jubilarse a una edad más avanzada y las políticas y necesidades de las instituciones educativas públicas para considerar y decidir sobre la jubilación a una edad más avanzada, el período de jubilación a una edad más avanzada para cada caso de docente.
En caso de no estar de acuerdo en extender el tiempo de trabajo, la institución educativa pública responde por escrito al profesor y indica claramente el motivo.
La decisión de jubilación a una edad más avanzada para los docentes se envía a organizaciones e individuos relacionados al menos 3 meses antes del momento de la jubilación y se actualiza en el expediente electrónico del docente de acuerdo con las regulaciones.
Basándose en la decisión de jubilación a una edad superior del profesor, las instituciones educativas públicas firman un documento de acuerdo o un apéndice al contrato de trabajo con el profesor sobre los regímenes y políticas para los profesores de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Los profesores pueden cambiar la edad de jubilación hasta 10 años.
El artículo 27 de la Ley de Docentes estipula el régimen de jubilación a una edad superior para los docentes en las instituciones educativas públicas de la siguiente manera:
Los sujetos que pueden disfrutar del régimen de jubilación a una edad más avanzada incluyen docentes con títulos de profesor, profesor asociado o con doctorado y docentes que trabajan en industrias y campos especializados específicos.
El régimen de jubilación a una edad más avanzada se implementa cuando la institución educativa lo necesita; los docentes tienen suficiente salud, son voluntarios y cumplen con los estándares y condiciones de la institución educativa.
El período de jubilación a una edad más avanzada se regula de la siguiente manera:
No más de 5 años para los profesores con doctorado;
No más de 7 años para los profesores con el título de profesor asociado;
No más de 10 años para los profesores con título de profesor.
Durante el período de implementación del régimen de jubilación a una edad superior según lo estipulado en el párrafo 3 de este Artículo, los docentes no ocupan puestos de gestión.
El Gobierno regula específicamente el proceso y los procedimientos para la jubilación a una edad más avanzada; la jubilación a una edad más avanzada para los docentes en industrias y campos especializados específicos.
Jubilación a una edad más avanzada para los docentes que trabajan en industrias y campos especializados específicos
El Decreto No. 93/2026/ND-CP regula la jubilación a una edad más avanzada para los docentes que trabajan en industrias y campos especializados específicos de la siguiente manera:
Para los docentes que trabajan en industrias y campos especializados específicos pertenecientes a los campos de la salud, la cultura, el arte, la educación física y los deportes, en caso de no tener títulos de profesor o profesor asociado o no tener doctorado pero tener calificaciones profesionales y vocacionales adecuadas a las características específicas de la industria y el campo, pueden disfrutar del régimen de jubilación anticipada a una edad mayor.
El tiempo de jubilación a una edad más avanzada para los docentes en industrias y campos especializados específicos en los campos de la salud, la cultura, el arte, la educación física y los deportes no supera los 5 años.
El Ministro de Salud, el Ministro de Cultura, Deportes y Turismo especifica los requisitos específicos sobre los sujetos, estándares y condiciones para los docentes que disfrutan del régimen de jubilación anticipada a una edad mayor de acuerdo con lo dispuesto en este Artículo.