El Decreto No. 182/2026/ND-CP, que entró en vigor oficialmente el 7 de julio de 2026, regula el régimen de subsidios preferenciales por profesión para los docentes, que está atrayendo la atención especial del profesorado de todo el país. Según el decreto, los docentes y el personal de apoyo educativo oficial disfrutan de subsidios preferenciales por profesión del 20% al 80%.
Actualmente, las localidades están en proceso de implementación del decreto, pero enfrentan algunos problemas en el proceso de pago de subsidios para profesores y empleados contratados en instituciones educativas públicas.
Algunas localidades identifican a los profesores y empleados contratados como sujetos elegibles para subsidios preferenciales profesionales, pero otras localidades no.
Reflejando al periódico Lao Dong, muchos empleados de cuidado en las escuelas de Hanoi dijeron que todavía no se les han pagado subsidios y han recibido avisos de los directores de que tienen que esperar instrucciones, porque no saben si los empleados contratados son elegibles para ser pagados o no.

En Lào Cai, también se encontraron algunos problemas en el proceso de implementación. El Departamento de Educación y Formación de la provincia de Lào Cai ha solicitado documentos de orientación al Ministerio de Educación y Formación.
El 4 de agosto, el Departamento de Profesores y Funcionarios de Gestión Educativa (Ministerio de Educación y Formación) emitió un documento respondiendo a Lao Cai, y estableció las bases para disfrutar de subsidios preferenciales por profesión para el personal de apoyo educativo.
El Departamento de Profesores y Funcionarios de Gestión Educativa cita las regulaciones:
El apartado 1 del artículo 2 del Decreto No. 182/2026/ND-CP de fecha 22 de mayo de 2026 del Gobierno que regula el régimen de subsidios preferenciales por profesión para profesores, funcionarios de gestión de instituciones educativas y personal de apoyo a la educación para el trabajo en instituciones educativas públicas estipula: "Profesores, funcionarios de gestión de instituciones educativas, personal de apoyo a la educación para el trabajo en instituciones educativas públicas pertenecientes al sistema educativo nacional, incluidas las personas que se encuentran en períodos de prueba, períodos de prueba o contratos que aplican salarios según la escala salarial de los funcionarios públicos".
El párrafo 1 del Artículo 3 del Decreto No. 182/2026/ND-CP estipula: "El nivel de subsidio preferencial del 20% se aplica al personal de apoyo educativo que trabaja en instituciones de educación preescolar, general, educación continua, escuelas secundarias vocacionales, escuelas especializadas, escuelas de amistad 80, escuelas de amistad T78, escuelas secundarias de las tierras altas de Viet Bac, centros de apoyo al desarrollo de la educación inclusiva".
El punto a del apartado 1 del artículo 66b de la Ley No. 123/2025/QH15, Ley de modificación y adición de algunos artículos de la Ley de Educación, estipula que "El personal de apoyo educativo en las instituciones educativas incluye a las personas que trabajan en puestos de trabajo profesionales y vocacionales pero que no son educadores, puestos de trabajo de apoyo y otros puestos de trabajo que se ajusten al modelo organizativo de las instituciones educativas de acuerdo con las regulaciones de la autoridad competente (en adelante denominados colectivamente personal de apoyo educativo)".
De las bases anteriores, el Departamento de Profesores y Funcionarios de Gestión Educativa enfatiza: El personal de apoyo educativo incluye:
Puestos de trabajo para funcionarios especializados y profesionales pero no docentes estipulados en la Lista de puestos de trabajo para funcionarios especializados y profesionales en unidades de servicio público (Apéndice II adjunto al Decreto No. 232/2026/ND-CP de 26 de junio de 2026 del Gobierno que regula los puestos de trabajo para funcionarios);
Puestos de trabajo de funcionarios de apoyo estipulados en la Lista de puestos de trabajo de funcionarios de apoyo en unidades de servicio público (Apéndice I adjunto al Decreto No. 232/2026/ND-CP);
Otros puestos de trabajo (además del puesto de trabajo mencionado anteriormente) especificados en los documentos de orientación sobre puestos de trabajo, reglamentos de organización y operación, estatutos de las instituciones educativas de acuerdo con las regulaciones de la autoridad competente. Por lo tanto, puestos como seguridad, servicio, cocina se identifican como personal de apoyo educativo en las instituciones educativas.
Basándose en las regulaciones anteriores, el Departamento de Profesores y Funcionarios de Gestión Educativa afirma que los puestos de seguridad, servicio y cocina contratados están aplicando salarios de acuerdo con la tabla salarial de los funcionarios en instituciones de educación preescolar, general y educación continua que están sujetos al régimen de subsidios preferenciales según la profesión estipulado en el párrafo 1 del Artículo 3 del Decreto No. 182/2026/ND-CP.
Actualmente, el equipo de profesores y empleados contratados desea y propone que el Ministerio de Educación y Formación tenga un documento de orientación general para que las localidades de todo el país lo implementen juntas, evitando que cada localidad tenga diferentes entendimientos sobre el pago del nivel de subsidio preferencial por profesión para los trabajadores contratados en las instituciones educativas públicas.