El Ministerio de Educación y Formación acaba de emitir la Circular No. 19/2026/TT-BGDĐT que modifica y complementa algunos artículos de la Circular 29/2024/TT-BGDĐT que regula las clases particulares.

Uno de los nuevos puntos de la Circular estipula:
Modificación del punto c del apartado 4 del artículo 5 de la siguiente manera:
Cada materia se organiza para clases particulares no más de 2 (dos) períodos/semana. En el caso de que los estudiantes que estén sujetos a la inscripción para clases particulares de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 1 de este Artículo tengan una necesidad de clases particulares superior a 2 (dos) períodos/semana, el Director del Departamento de Educación y Formación considerará y decidirá permitir el ajuste del tiempo de organización de clases particulares a petición del Director o Director o el jefe de la escuela (en adelante denominados colectivamente Director)".
Por lo tanto, la comparación de las regulaciones sobre clases particulares y aprendizaje adicional (Artículo 5) en las escuelas a partir del 15 de mayo es la siguiente:
1. Las clases particulares y el aprendizaje adicional en la escuela no están sujetos a la recaudación de dinero de los estudiantes y solo están reservados para los estudiantes que se inscriben para clases particulares por materia de la siguiente manera:
a) Los estudiantes tienen resultados académicos de la asignatura al final del semestre siguiente que no son satisfactorios;
b) Los estudiantes son seleccionados por la escuela para formar estudiantes excelentes;
c) Los estudiantes de último grado se registran voluntariamente para prepararse para el examen de ingreso, prepararse para el examen de graduación de acuerdo con el plan educativo de la escuela.
2. La escuela organiza para que los estudiantes sujetos a los artículos estipulados en el párrafo 1 de este Artículo escriban una solicitud de inscripción para clases particulares por materia en cada grado (según el Formulario No. 01 en el Apéndice adjunto a esta Circular).
3. Basándose en el número de estudiantes registrados, la escuela elabora un plan para organizar clases particulares para cada materia en cada grado.
4. La asignación de clases, la asignación de horarios y la organización de clases particulares deben garantizar los siguientes requisitos:
a) Las clases particulares se clasifican por materia para cada grado; cada clase tiene no más de 45 (cuarenta y cinco) estudiantes;
b) No programar horas adicionales intercaladas con el horario y no dar clases adicionales antes del contenido en comparación con la enseñanza de acuerdo con la distribución del programa de materias en el plan educativo de la escuela;
c) Cada asignatura se organiza para clases particulares no más de 2 (dos) períodos/semana. En el caso de que los estudiantes que estén sujetos a la inscripción para clases particulares según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo tengan una necesidad de clases particulares superior a 2 (dos) períodos/semana, el Director del Departamento de Educación y Formación considerará y decidirá permitir el ajuste del tiempo de organización de las clases particulares a petición del Director o del Director o del jefe de la escuela (en adelante denominados colectivamente Director)
5. El plan para organizar clases particulares se hace público en el sitio web de la escuela o se publica en la escuela.