El personal excedente se considerará para resolver el régimen de jubilación anticipada.
Las localidades de todo el país están reorganizando y fusionando urgentemente las escuelas públicas para racionalizar el aparato y mejorar la calidad de la educación. En el proceso de implementación, se presta especial atención a garantizar los derechos de los sujetos afectados por la política. Esto incluye garantizar los derechos de los funcionarios, maestros y trabajadores redundantes o que desean jubilarse anticipadamente.
En relación con la política de reducción de personal en el proceso de reorganización de las instituciones educativas actuales, el Gobierno ha emitido la Resolución No. 37/2026/NQ-CP sobre la estructura, la cantidad y algunas políticas para directores, directores, subdirectores, subdirectores, personal de apoyo educativo al implementar la reorganización de las instituciones públicas de educación preescolar, general, continua y vocacional a nivel provincial y comunal.
De acuerdo con las regulaciones de los documentos anteriores, al fusionar escuelas, los directores y subdirectores, si están sujetos a racionalización, excedentes y cumplen con las condiciones de edad, tiempo de cotización al seguro social... serán considerados para resolver el régimen de jubilación anticipada, disfrutarán del régimen de pensión de acuerdo con las regulaciones de la ley sobre seguro social y pueden disfrutar de las asignaciones del régimen de racionalización de personal de acuerdo con el Decreto No. 154/2025/ND-CP si cumplen plenamente con las condiciones según las regulaciones.
Casos de jubilación anticipada
Para jubilarse anticipadamente, los directores, subdirectores, maestros y personal escolar deben cumplir con las condiciones estipuladas en el Decreto No. 154/2025/ND-CP del Gobierno.
El Gobierno regula políticas específicas para 4 grupos de jubilados anticipados que están sujetos a la reducción de personal.
El primer grupo son las personas que tienen entre 2 y 5 años de antigüedad hasta la edad de jubilación según lo dispuesto en el Decreto No. 135/2020/ND-CP y tienen suficiente tiempo de trabajo con cotización obligatoria al seguro social para recibir una pensión.
Este grupo tiene 15 años o más de experiencia en profesiones o trabajos pesados, tóxicos, peligrosos o especialmente pesados, tóxicos, peligrosos que figuren en la lista regulada o tiene 15 años o más de experiencia trabajando en áreas con condiciones socioeconómicas especialmente difíciles, incluido el tiempo de trabajo en lugares con subsidios regionales con un coeficiente de 0,7 o superior antes del 1 de enero de 2021.
Además de disfrutar del régimen de pensión de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguridad social, el grupo anterior también disfruta de 3 regímenes que incluyen: No se deduce la tasa de pensión debido a la jubilación anticipada; recibir una asignación de 5 meses de salario actual por cada año de jubilación anticipada.
En cuanto a las prestaciones por tiempo de servicio con seguro social obligatorio, las personas que tengan 20 años de servicio con seguro social obligatorio o más, los primeros 20 años de servicio con seguro social obligatorio recibirán una prestación de 5 meses de salario actual; para los años restantes (a partir del año 21 en adelante), cada año recibirá una prestación equivalente a 0,5 meses de salario actual.
Para las personas que tienen de 15 a menos de 20 años de servicio con seguro social obligatorio, se les subsidia 5 meses del salario actual.
El segundo grupo son las personas que tienen entre 2 y 5 años de antigüedad hasta la edad de jubilación y tienen suficiente tiempo de trabajo con cotización obligatoria al seguro social para recibir una pensión.
Además de disfrutar del régimen de pensión de acuerdo con las regulaciones, los directores y subdirectores que reduzcan la plantilla con la edad anterior tampoco se les deduce la tasa de pensión por jubilación anticipada; reciben una asignación de 5 meses de salario actual por cada año de jubilación anticipada en comparación con la edad de jubilación.
En cuanto a las prestaciones por tiempo de servicio con seguro social obligatorio, las personas que tengan 20 años de servicio con seguro social obligatorio o más, los primeros 20 años de servicio con seguro social obligatorio recibirán una prestación de 5 meses de salario actual; para los años restantes (a partir del año 21 en adelante), cada año recibirá una prestación equivalente a 0,5 meses de salario actual.
Para las personas que tienen de 15 a menos de 20 años de servicio con seguro social obligatorio, se les subsidia 5 meses del salario actual.
El tercer grupo son los sujetos que tienen menos de 2 años hasta la edad de jubilación y tienen suficiente tiempo de trabajo con cotización obligatoria al seguro social para recibir una pensión.
Este grupo tiene suficientes 15 años de ejercicio de profesiones, trabajos pesados, peligrosos, nocivos o especialmente pesados, peligrosos, peligrosos que pertenecen a la lista regulada o tiene suficientes 15 años de ejercicio en áreas con condiciones socioeconómicas especialmente difíciles, incluido el tiempo de ejercicio en lugares con subsidios regionales con un coeficiente de 0,7 o superior antes del 1 de enero de 2021, entonces se disfruta del régimen de pensión de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social y no se le deduce la tasa de pensión debido a la jubilación anticipada.
El cuarto grupo son los sujetos que tienen menos de 2 años de edad hasta la edad de jubilación y tienen suficiente tiempo de trabajo con contribuciones obligatorias al seguro social para recibir una pensión de acuerdo con las regulaciones, entonces tienen derecho al régimen de pensiones y no se les deduce la tasa de pensión debido a la jubilación anticipada.