El Gobierno emite el Decreto No. 241/2026/ND-CP que modifica y complementa algunos artículos del Decreto No. 165/2024/ND-CP de fecha 26 de diciembre de 2024 del Gobierno que detalla y guía la implementación de algunos artículos de la Ley de Carreteras y el Artículo 77 de la Ley de Orden y Seguridad del Tráfico Vial.
El Decreto No. 241/2026/ND-CP modifica y complementa el Artículo 4 sobre la descentralización de la gestión de las carreteras nacionales de la siguiente manera:
Artículo 4. Descentralización para que el Comité Popular Provincial gestione las carreteras nacionales
1. Las carreteras nacionales pertenecientes a la planificación de la red de carreteras están descentralizadas para que los Comités Populares Provinciales las gestionen, incluyendo:
a) Carreteras nacionales en las provincias y ciudades directamente dependientes del gobierno central, excepto las carreteras nacionales estipuladas en el párrafo 2 de este Artículo y el Artículo 6;
b) Obras y elementos pertenecientes a la infraestructura vial vinculada a la carretera nacional descentralizada estipulados en los puntos a y c de este apartado;
c) Los proyectos de puentes, túneles y ferries de la ruta especificada en el punto a de este apartado están ubicados en el territorio de dos provincias y ciudades directamente dependientes del gobierno central, el Ministerio de Construcción solicita la opinión de los Comités Populares Provinciales pertinentes, antes de decidir que un Comité Popular Provincial gestione el proyecto.
2. Las carreteras nacionales en la planificación de la red de carreteras no están descentralizadas, incluyendo: Carretera nacional 1, Carretera Ho Chi Minh, carretera nacional con un nivel técnico de autopista, carretera nacional con requisitos especiales para garantizar la defensa nacional, la seguridad y otros casos según la decisión del Primer Ministro.
En cuanto a la responsabilidad del Comité Popular Provincial con respecto a las carreteras nacionales que están descentralizadas para la gestión, la implementación de la gestión, la inversión y la construcción de acuerdo con la planificación aprobada; los derechos y responsabilidades del organismo gestor con respecto a los proyectos de inversión en construcción de carreteras nacionales que están descentralizados para la gestión en el área, excepto en los casos en que el proyecto de inversión sea asignado al Comité Popular Provincial, Municipal u otro organismo que sea el organismo gestor de acuerdo con las disposiciones de la legislación pertinente.
Ejercer los derechos y responsabilidades de las autoridades competentes de acuerdo con las disposiciones de la ley para los proyectos de inversión según el método APP; ejercer otros derechos y obligaciones sobre inversión y construcción de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Ejercer los derechos y responsabilidades de la agencia de gestión, la agencia autorizada para el proyecto de construcción de la carretera nacional estipulado en el párrafo 1 de este Artículo implementado en el área de 2 o más unidades administrativas a nivel provincial cuando se asigna de acuerdo con las disposiciones de la ley, estipulado en el párrafo 8 de este Artículo;
Organizar la gestión, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura vial; gestionar, utilizar, operar y explotar los activos de la infraestructura vial de acuerdo con las disposiciones de la legislación sobre carreteras, la legislación sobre garantía del orden y la seguridad del tráfico vial, la legislación sobre gestión y uso de bienes públicos y otras disposiciones de la legislación pertinente;
Garantizar una conexión de tráfico sincrónica en términos de carga, ancho de límite de carreteras, vehículos que participan en el tráfico en el tramo de carretera nacional que está descentralizado para la gestión con las carreteras en la planificación de la red de carreteras y garantizar una conexión de tráfico conveniente con otras carreteras de la zona.
Las regulaciones anteriores entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2026.