El 30 de junio de 2025, el Gobierno emitio el Decreto 174/2025/ND-CP que estipula la politica de reducir el impuesto al valor agregado sobre la resolucion 204/2025/QH15 del 17 de junio de 2025 de la Asamblea Nacional.
En consecuencia, en la Clausula 1, el Articulo 1 del Decreto 174/2025/ND-CP estipula la reduccion del impuesto al valor agregado para los grupos de bienes y servicios que aplican la tasa impositiva del 10%, excepto los siguientes grupos de bienes y servicios:
- Telecomunicaciones, actividades financieras, banca, valores, seguros, comercio inmobiliario, productos de metal, productos mineros (excepto carbon). Detalles en el Apendice I emiti junto con el Decreto 174/2025/ND-CP.
- Los productos de bienes y servicios estan sujetos al impuesto especial al consumo (a excepcion de la gasolina). Detalles en el Apendice II emitido junto con el Decreto 174/2025/ND-CP.
- La reduccion del impuesto de valor agregado para cada tipo de bienes y servicios segun lo prescrito anteriormente se aplica uniformemente en las etapas de importacion, produccion, procesamiento y negocios comerciales.
En caso de que los bienes y servicios mencionados en el Apendice I y II emitidos junto con el Decreto 174/2025/ND-CP esten sujetos a impuestos no de valor agregado o sujetos sujetos a un impuesto de valor agregado del 5% de acuerdo con el aumento de 2024 en la ley fiscal de valor agregado, cumplen con las disposiciones de la ley fiscal de valor agregado 2024 y no reduzca el impuesto sobre el valor agregado.
Por lo tanto, de acuerdo con las disposiciones anteriores, los bienes y servicios no deben reducirse en el 2% del IVA de 1.7.2025, incluyendo:
(1) telecomunicaciones;
(2) actividades financieras;
(3) banco;
(4) valores;
(5) seguro;
(6) negocio inmobiliario;
(7) productos de metal;
(8) productos mineros (excepto carbon);
(9) Los productos y servicios estan sujetos al impuesto especial al consumo (a excepcion de la gasolina).