En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2026, todos los hogares empresariales e individuos empresariales cambiaran al metodo de declaracion de impuestos de acuerdo con la Resolucion 68-NQ/TW de fecha 4 de mayo de 2025 del Buro Politico, la Resolucion 198/2025/QH13 de la Asamblea Nacional y la Ley de Administracion Tributaria de 2025 aprobada por la XV Asamblea Nacional en la decima sesion.
Acompañando y apoyando a los hogares empresariales y a los individuos empresariales en el cumplimiento de la legislacion fiscal, evitando casos de sancion administrativa en el proceso de transicion del metodo de contrato al metodo de declaracion de acuerdo con las regulaciones anteriores, el Departamento de Impuestos guia el contenido relacionado con no manejar las violaciones administrativas de la siguiente manera:
- Basado en el Articulo 51 de la Ley de Administracion Tributaria de 2019;
- En el apartado 4 del articulo 9 del Decreto 125/2020/ND-CP se estipula:
Articulo 9. Casos en los que no se sancionan las infracciones administrativas relacionadas con impuestos e facturas
4. No sancionar los actos de violacion de los procedimientos fiscales para las personas que realizan directamente la liquidacion tardia del impuesto sobre la renta personal, la presentacion de expedientes de liquidacion del impuesto sobre la renta personal que generen la cantidad de impuestos reembolsable, los hogares empresariales, los individuos empresariales que han sido fijados en impuestos de acuerdo con las regulaciones del Articulo 51 de la Ley de Administracion Tributaria".
- En el Articulo 13 de la Circular 40/2021/TT-BTC que guia sobre la gestion tributaria de los hogares arrendados.
El Articulo 13 de la Ley de Administracion Tributaria de 2025 regula la declaracion de impuestos de hogares empresariales e individuos empresariales.
- En el apartado 4 del articulo 5 de la Resolucion 198/2025/QH15 se estipula:
Articulo 5. Principios para el manejo de violaciones y la resolucion de casos en las actividades comerciales
4. No se deben aplicar retroactivamente las disposiciones legales para tratar las desventajas para las empresas, los hogares empresariales y los individuos empresariales".
De acuerdo con las regulaciones anteriores, en los casos en que los hogares empresariales y las personas fisicas hayan pagado impuestos por metodo fijo en 2025 o antes (incluidos los casos en que los hogares empresariales y las personas fisicas tengan cambios en la escala de produccion y negocios que conduzcan a un cambio en los ingresos fiscales del 50% o mas) y hayan sido determinados por la autoridad fiscal para la fijacion de ingresos y la determinacion del nivel impositivo fijo de acuerdo con las regulaciones del Articulo 51 de la Ley de Administracion Tributaria, cuando se cambie a la forma de declaracion de impuestos a partir del 1 de enero de 2026, la autoridad fiscal no realizara la inspeccion fiscal, no utilizara los ingresos declarados de impuestos de los hogares empresariales y las personas fisicas en 2026 para el procesamiento retroactivo de las obligaciones fiscales de los hogares empresariales y las personas fisicas que hayan pagado impuestos por metodo fijo desde 2025 o antes.
En caso de que las autoridades competentes descubran que un hogar de negocios o un individuo de negocios tiene actos de fraude o ocultacion de ingresos que conducen a la falta de impuestos a pagar, el hogar de negocios o el individuo de negocios sera sancionado administrativamente por el acto de evasion fiscal de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 17 del Decreto 125/2020/ND-CP o en caso de violacion grave, puede ser procesado penalmente por el delito de evasion fiscal de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 200 del Codigo Penal de 2015 (modificado y complementado en 2017).