El Ministerio de Justicia acaba de anunciar el proyecto de Decreto que regula detalladamente y guia la implementacion de la Resolucion 216/2025/QH15 de 26 de junio de 2025 de la Asamblea Nacional sobre la extension del plazo de exencion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola.
Segun el Articulo 2 del proyecto de Decreto que estipula que los sujetos exentos del impuesto sobre el uso de la tierra agricola se llevan a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 1 de la Resolucion 55/2010/QH12 de 24 de noviembre de 2010 de la Asamblea Nacional sobre exencion y reduccion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola (que ha sido modificada y complementada en algunos articulos de acuerdo con la Resolucion 28/2016/QH14 de 11 de noviembre de 2016 de la Asamblea Nacional) los detalles son los siguientes:
(1) Exencion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola para toda la superficie de tierra agricola que sirve a la investigacion la produccion y las pruebas; superficie de tierra para plantar arboles anualmente de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre tierras; superficie de tierra para sal.
(2) Exencion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola para toda la superficie de tierra agricola asignada o reconocida por el Estado para los hogares pobres.
- La determinacion de hogares pobres se basa en el estandar de hogares pobres emitido de acuerdo con el Decreto del Gobierno.
- En caso de que el Comite Popular de las provincias y ciudades dependientes del Gobierno Central tenga regulaciones especificas sobre el estandar de hogar pobre de acuerdo con las disposiciones de la ley aplicable en la localidad se basa en el estandar de hogar pobre estipulado por el Comite Popular de las provincias y ciudades dependientes del Gobierno Central para determinar el hogar pobre.
(3) Exencion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola para toda la superficie de la tierra agricola para los siguientes sujetos:
- Hogar familia e individuos a los que el Estado ha asignado o reconocido los derechos de uso de la tierra para la produccion agricola y la transferencia de derechos de uso de la tierra agricola (incluidos los derechos de herencia y donacion de derechos de uso de la tierra agricola).
- Familias e individuos que son miembros de cooperativas cooperativas asociaciones cooperativas de produccion agricola; hogares e individuos que han recibido terrenos de subcontratacion estables de cooperativas cooperativas asociaciones cooperativas campos de cultivo estatales y campos de cultivo estatales y hogares e individuos que han recibido terrenos de subcontratacion estables de empresas agricolas y forestales para la produccion agricola de acuerdo con las disposiciones de la ley.
- Hogar familia e individuos productores agricolas contribuyen con sus derechos de uso de la tierra agricola para establecer cooperativas asociaciones cooperativas de produccion agricola de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Cooperativas.
(4) Exencion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola para el area de tierra agricola asignada por el Estado a organizaciones economicas organizaciones politicas organizaciones sociales y profesionales organizaciones y otras unidades que utilizan directamente la tierra para la produccion agricola.
Para el area de tierra agricola que el Estado asigna a organizaciones economicas organizaciones politicas organizaciones sociopoliticas organizaciones sociales y vocacionales y otras unidades que estan gestionando pero que no utilizan directamente la tierra para la produccion agricola sino que se asigna a otras organizaciones e individuos que contratan por contrato para la produccion agricola se procede a la recuperacion de la tierra de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Tierras; mientras el Estado no haya recuperado la tierra debe pagar el 100% del impuesto sobre el uso de la tierra agricola.
(5) Los procedimientos y expedientes de declaracion y exencion de impuestos en el punto anterior se implementan de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre gestion tributaria.