La abogada Ho Thu Trang, de la firma de abogados YouMe, responde:
El párrafo 2, Artículo 5 de la Circular No. 11/2026/TT-BCT que regula la trazabilidad de alimentos dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Industria y Comercio (vigente a partir del 16 de abril de 2026) estipula la siguiente información de trazabilidad de alimentos:
2. Las instalaciones de producción de alimentos deben establecer y almacenar completamente la información relacionada, asegurando que estén listas para proporcionar la información y los documentos mínimos sobre los siguientes alimentos:
a) Nombre, imagen del producto;
b) Marca, marca comercial, código de símbolo, número de serie del producto (si lo hay);
c) Código de identificación, código de trazabilidad de alimentos (si los hay);
d) Información sobre especificaciones de embalaje, materiales de embalaje, ingredientes en los alimentos;
đ) Fecha de caducidad del producto para los alimentos con regulaciones obligatorias que indiquen la fecha de caducidad;
e) Estándares nacionales, regulaciones técnicas nacionales, estándares internacionales, estándares regionales, estándares básicos que se apliquen;
g) La Declaración de conformidad adjunta al Resultado de la certificación de conformidad para alimentos con estándares técnicos sobre indicadores de calidad, indicadores de seguridad o la Declaración de estándar adjunta al Formulario de resultados de prueba del producto emitido por la Organización de Pruebas reconocida como conforme a la norma ISO/IEC 17025 para alimentos que no tienen estándares técnicos sobre indicadores de calidad, indicadores de seguridad o no tienen una organización que lleve a cabo la certificación de conformidad con las normas técnicas nacionales correspondientes de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre normas y estándares técnicos o no tienen un método para evaluar la conformidad (si lo hay);
h) Información sobre el volumen, la cantidad y el código del lote/lote de productos;
i) Lugar y hora del evento rastreado realizado por la instalación de producción;
k) Nombre, dirección, información de contacto, código de empresa del cliente, agente, distribuidor, unidad de transporte, almacenamiento, almacenamiento, proveedor de materias primas/productos semiacabados (si los hay);
l) Información sobre el lote/lote de materias primas, productos semiacabados (nombre, volumen, cantidad, tiempo de entrega, fecha de caducidad, material de embalaje, aditivos); resultados de las pruebas del lote/lote de materias primas/productos semiacabados realizados por el proveedor de materias primas/productos semiacabados o la instalación de producción o la instalación de pruebas (si los hay);
m) Resultados de las pruebas del lote/lote de productos alimenticios terminados realizados por el establecimiento de producción o el establecimiento de pruebas (si los hay).
Por lo tanto, a partir del 16 de abril de 2026, las instalaciones de producción de alimentos deben establecer y almacenar completamente la información relacionada, asegurando la disponibilidad para proporcionar la información y los documentos mínimos sobre los alimentos mencionados anteriormente.
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La columna se realizó con el apoyo de YouMe Law Company Limited.