Según el Decreto 350/2026/ND-CP, el personal médico tiene derecho a 6 niveles de subsidios preferenciales profesionales, del 30% al 80%, dependiendo de la naturaleza del trabajo, la naturaleza específica y el área de trabajo.
Inmunidad máxima del 80%
Aplicable a los funcionarios que realizan profesionalismo médico de forma regular y directa trabajos de naturaleza particularmente pesada y peligrosa.
Incluyendo trabajos como exámenes, tratamientos, pruebas y atención a pacientes mentales; realizar trabajo forense, forense psiquiátrico; reanimación de emergencia, incluyendo reanimación, reanimación intensiva, antiveneno; anatomía patológica.
El nivel del 80% también se aplica a los funcionarios que trabajan en especialidades médicas en estaciones de salud a nivel comunal e instalaciones de medicina preventiva en áreas fronterizas, islas, comunas de la región II y la región III pertenecientes a zonas de minorías étnicas y zonas montañosas.
Nivel de subsidio del 70%
Para aquellos que realizan directamente algunas tareas específicas como el cuidado y tratamiento de personas con discapacidades particularmente graves; personas con lepra, tuberculosis, enfermedades infecciosas del grupo A, VIH/SIDA y recién nacidos.
Las personas que realizan tareas de conservación y cuidado de cadáveres; que trabajan en laboratorios de bioseguridad de nivel III y IV; que realizan exámenes, pruebas y tratamiento para la adicción a opioides también pertenecen al grupo que disfruta de este nivel de subsidio.
Además, los funcionarios profesionales en las estaciones de salud a nivel comunal, las instalaciones de medicina preventiva en las áreas restantes y algunas unidades de medicina preventiva también se aplican al nivel de subsidio del 70% según las regulaciones.
Niveles de subsidios del 60%, 50% y 40%
El nivel del 60% se aplica a las personas que realizan trabajos pertenecientes al grupo profesional estipulado en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 350/2026/ND-CP. Algunos campos típicos incluyen la prevención y el control de enfermedades infecciosas; radioterapia, quimioterapia; medicina nuclear y los trabajos médicos profesionales correspondientes.
El nivel del 50% se reserva para las personas que realizan trabajos pertenecientes al grupo especificado en el párrafo 4 del Artículo 4, incluyendo el diagnóstico por imagen, el control de infecciones, la farmacología clínica y los trabajos profesionales correspondientes.
Mientras tanto, el nivel del 40% se aplica a las personas que realizan trabajos pertenecientes al grupo especificado en el apartado 5 del artículo 4. Este grupo incluye exámenes y tratamientos médicos; rehabilitación funcional; medicina tradicional; seguridad alimentaria; equipos médicos y trabajos relacionados.
Nivel de subsidio del 30%
Se aplica a los funcionarios que trabajan en comunicación, educación para la salud y población; personal médico escolar en instituciones educativas públicas.
Los funcionarios públicos que no trabajan directamente en especialidades médicas en unidades de servicio público pertenecientes al sector de la salud también pertenecen al grupo que disfruta de este nivel de subsidio.
¿Cómo se calculan los subsidios?
Según el Decreto 350/2026/ND-CP, el subsidio preferencial profesional se calcula en porcentaje del coeficiente salarial actual, más el subsidio de cargo de liderazgo, el coeficiente de diferencia de reserva (si lo hay) y el subsidio por antigüedad por encima del marco (si lo hay) del beneficiario.
Esta asignación se paga con el mismo salario mensual y no se utiliza para calcular las contribuciones y disfrutar de los regímenes de seguro social.
Un punto notable es que si un funcionario o empleado contratado está asignado a muchos trabajos con diferentes niveles de subsidios preferenciales profesionales, solo recibirá el nivel más alto.
Para las personas que trabajan en especialidades médicas pertenecientes a las fuerzas armadas, si simultáneamente están sujetas a subsidios preferenciales profesionales de acuerdo con el Decreto 350 y otro tipo de subsidio especial de la misma naturaleza, solo pueden disfrutar del nivel de subsidio más alto, a menos que la ley disponga lo contrario.
Los niveles de subsidios preferenciales profesionales estipulados en el Decreto 350/2026/ND-CP se implementan a partir del 1 de enero de 2026.