El Ministerio de Salud acaba de emitir la Circular No. 11/2026/TT-BYT que especifica la lista de enfermedades y síndromes que se permiten anunciar y revelar el sexo fetal para servir al diagnóstico y tratamiento de enfermedades genéticas y congénitas. Esta lista incluye 137 enfermedades y síndromes según el código internacional ICD-10.
La Circular entrará en vigor oficialmente a partir del 1 de julio de 2026 y se construirá sobre la base de las regulaciones de la Ley de Población junto con la nueva Ley de Exámenes y Tratamiento Médico.
Según las regulaciones, la determinación y publicación del sexo fetal solo se lleva a cabo utilizando técnicas profesionales para fines de diagnóstico de enfermedades genéticas que se manifiestan de manera diferente entre hombres y mujeres, absolutamente no se debe utilizar con fines de selección del sexo fetal.
La Circular establece claramente que las enfermedades que figuran en la lista permitida para revelar el sexo fetal deben cumplir con la condición de tener un mecanismo directamente relacionado con el sexo y tener un significado clínico en el diagnóstico, pronóstico o decisión de tratamiento prenatal y neonatal.
Se regulan tres grupos principales de enfermedades que incluyen:
Enfermedades relacionadas con el sexo, que son enfermedades, defectos o síndromes genéticos, congénitos relacionados con cromosomas sexuales o genes que afectan el proceso de determinación y desarrollo del sexo;
Enfermedades genéticas relacionadas con el sexo, debido a variantes genéticas ubicadas en cromosomas sexuales;
Enfermedades relacionadas con anomalías en el número o la estructura de los cromosomas sexuales, o trastornos del desarrollo sexual.
En la lista de 137 enfermedades y síndromes emitida junto con la Circular, hay muchas enfermedades típicas como el síndrome de Turner con anomalías cromosómicas 45,X; síndrome de Klinefelter con conjuntos cromosómicos 47,XXY; síndrome cromosómico X frágil (Fragile X).
También existen muchas enfermedades sanguíneas e inmunológicas como la deficiencia de la enzima G6PD, la enfermedad hemocomprolítica hereditaria debido a la deficiencia del factor VIII o IX, el síndrome de Wiskott-Aldrich y el síndrome de inmunodeficiencia combinada grave (SCID).
Algunos defectos de nacimiento relacionados con los órganos sexuales y el sexo también están en la lista, como el sexo no definido, el síndrome bipolar falso, el bipolar real 46,XX, el defecto de orificio urinario desviado bajo o el síndrome antiandrogénico.
Además, existen muchas otras enfermedades genéticas y metabólicas como la distrofia muscular, la enfermedad de la piel escamosa relacionada con los cromosomas X, el síndrome de Lesch-Nyhan, el síndrome de Rett y los síndromes de defectos de nacimiento relacionados con las extremidades, la cara o la estatura.
El Ministerio de Salud exige a los centros de examen y tratamiento médico que, al realizar la técnica de determinación del sexo fetal en estos casos, asesoren plenamente a la población antes y después de la prueba sobre el alcance, el significado y los límites de la técnica.
El jefe del centro médico será responsable ante la ley si se produce una situación de abuso de la notificación o divulgación del sexo del feto fuera del alcance del tratamiento o fuera de la lista permitida.
Sin embargo, el Ministerio de Salud también señaló que, en los casos en que debido a las limitaciones técnicas, los métodos de detección, no haya factores de riesgo o aparezcan nuevas variantes que impidan la identificación de la enfermedad, el centro médico no será considerado una violación de la profesionalidad.
Según el Ministerio de Salud, la lista de enfermedades que se permite revelar el sexo fetal será revisada y actualizada periódicamente por el Departamento de Población y propuesto para su modificación cada 2 años para que se ajuste a la práctica profesional y al desarrollo de la medicina.