A partir del 10 de julio, algunos componentes nutricionales no están obligatorios en las etiquetas de los alimentos.
A partir del 10 de julio de 2026, las regulaciones sobre la etiqueta de nutrientes en los alimentos tendrán muchos cambios de acuerdo con la Circular 30/2026/TT-BYT del Ministerio de Salud. En particular, algunos componentes nutricionales con contenido muy bajo ya no estarán obligados a mostrarse en las etiquetas de los productos.
Según el Apéndice I adjunto a la Circular, las empresas no están obligadas a etiquetar los componentes nutricionales con contenido muy bajo, que incluyen:
Energía de 4 kcal/100 ml o menos para alimentos líquidos.
Proteína de 0,5 g/100 g (tipo sólido) o 0,5 g/100 ml (tipo líquido) o menos.
Carbohidratos de 0,5 g/100 g o 0,5 g/100 ml o menos.
Grasas de 0,5 g/100 g o 0,5 g/100 ml o menos.
Grasas saturadas de 0,1 g/100 g o 0,1 g/100 ml o menos.
Azúcar total de 0,5 g/100 g o 0,5 g/100 ml o menos.
Sodio de 5 mg/100 g (equivalente a 0,005 g/100 g) o menos.
Según el Ministerio de Salud, esta regulación tiene como objetivo evitar tener que registrar indicadores con contenido insignificante, al tiempo que garantiza proporcionar información completa y necesaria a los consumidores.
Componentes nutricionales obligatorios que deben registrarse
La Circular estipula que los alimentos producidos, comercializados, importados y circulados en Vietnam deben registrar un mínimo de 5 componentes nutricionales, que incluyen: Energía; Proteínas; Carbohidratos; Grasas; Sodio.
Para los refrescos, la leche procesada con azúcar añadido y otros alimentos con azúcar añadido, además de los 5 ingredientes anteriores, también debe indicarse el azúcar total.
Mientras tanto, los alimentos procesados por métodos fritos deben incluir grasas saturadas adicionales.
Los componentes que no tienen o tienen un contenido inferior al umbral estipulado en el Apéndice I no están obligados a figurar en la etiqueta.
Regulaciones sobre cómo registrar los valores nutricionales
La Circular también regula la forma unificada de expresar el valor nutricional en las etiquetas de los alimentos.
En consecuencia, la energía se calcula en kilocalo (kcal); las proteínas, los carbohidratos, las grasas, las grasas saturadas y el azúcar total se calculan en gramos (g); el sodio se calcula en miligramos (mg).
Estos valores deben expresarse en 100 g o 100 ml de alimento, o en una porción o cada porción envasada si lo anuncia el fabricante.
Además de la información obligatoria, las empresas pueden registrar voluntariamente un porcentaje (%) adicional del valor nutricional de referencia de acuerdo con las instrucciones en el Apéndice II de la Circular.
El Ministerio de Salud requiere que la información nutricional se presente en números, completa, clara y en un lugar fácil de observar en la etiqueta del alimento. El valor de tolerancia incorrecta para los indicadores nutricionales se implementa de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 1 del Artículo 49 del Decreto 37/2026/ND-CP.