El Ministerio del Interior ha enviado un documento a las provincias y ciudades para que proporcionen orientación relacionada sobre la implementación de la política de reducción de personal para los maestros de preescolar.
En los últimos tiempos, el Ministerio del Interior ha recibido varios documentos de las localidades preguntando sobre la implementación de la política de reducción de personal para los maestros de preescolar de acuerdo con el Decreto 154 del Gobierno que regula la reducción de personal.
En relación con este contenido, el Ministerio del Interior planteó 2 casos específicos con profesores de preescolar.
Entre ellos, el primer caso es para los maestros de preescolar que tienen una edad inferior en un máximo de 5 años a la edad de jubilación en condiciones laborales normales.
En este caso, el Ministerio del Interior dijo que la Ley de Maestros de 2025 ha estipulado una política para los maestros en las instituciones de educación preescolar para que se jubilen por debajo de un máximo de 5 años en comparación con la edad de jubilación en condiciones laborales normales.
Por lo tanto, en el caso de que las maestras de preescolar tengan una edad mínima no superior a 5 años en comparación con la edad de jubilación en condiciones laborales normales y deseen jubilarse, se aplicará la política de jubilación de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social.
Por lo tanto, no se planteará la cuestión de implementar la reducción de personal de acuerdo con el Decreto 154 para los casos que hayan alcanzado la edad de jubilación.
En el segundo caso, para los maestros de preescolar restantes y que pertenecen a uno de los sujetos para implementar la reducción de personal estipulado en el Decreto 154, el Ministerio del Interior solicita a los Comités Populares de provincias y ciudades que dirijan a las agencias, organizaciones, unidades y Comités Populares a nivel comunal para que consideren y resuelvan la política de reducción de personal para los maestros de preescolar de acuerdo con las regulaciones del Decreto 154.
Según el Decreto 154, las personas que se jubilan anticipadamente si tienen entre 2 y 5 años para alcanzar la edad de jubilación, tienen suficiente tiempo de trabajo para pagar el seguro social para recibir una pensión, incluidos 15 años de trabajo duro, peligroso, peligroso o especialmente duro, peligroso, peligroso, o en áreas con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles (incluido el tiempo de trabajo en lugares con subsidios regionales con un coeficiente de 0,7 antes del 1 de enero de 2021), además del régimen de pensión de acuerdo con las regulaciones sobre seguro social, no se les deducirá la tasa de pensión por jubilación anticipada.
Estas personas reciben 5 meses de salario actual por cada año de jubilación anticipada.
La asignación basada en el tiempo de servicio con seguro social se calcula sobre la base de que las personas con 20 años de servicio reciben una asignación de 5 meses de salario actual durante los primeros 20 años.
A partir del año 21, cada año se subsidia 0,5 meses de salario actual. Las personas con 15 a menos de 20 años de servicio reciben un subsidio de 5 meses de salario actual.
Las personas que todavía tienen de 2 a 5 años hasta la edad de jubilación, que tienen suficiente tiempo para pagar el seguro social para disfrutar de la pensión, además del régimen de jubilación, no se les deducirá la tasa de pensión debido a la jubilación anticipada. Junto con eso, reciben una asignación de 5 meses del salario actual por cada año de jubilación anticipada.
La asignación basada en el tiempo de servicio para personas de 20 años, los primeros 20 años reciben una asignación de 5 meses de salario actual, a partir del año 21, cada año recibe 0,5 meses de salario actual. Las personas de 15 a 20 años de servicio reciben una asignación de 5 meses de salario actual.