La Sra. Minh Hong (nombre del personaje cambiado) dijo que su unidad es una unidad de servicio público 100% autónoma. Según ella, el Decreto 106/2020/ND-CP tiene regulaciones sobre el proceso de aprobación del número de personas que trabajan en la unidad, sin embargo, cree que este Decreto ha expirado actualmente.
Por lo tanto, solicitó al Ministerio del Interior que aclare si las unidades de servicio público 100% autónomas actualmente necesitan aprobar el número de empleados o no; si es así, ¿cuál es el procedimiento de implementación y si es necesario presentarlo al Consejo de Administración o no?
En relación con la propuesta de la Sra. Hong, el Ministerio del Interior ha respondido en el Portal de Información Electrónica.
Con respecto al procedimiento para aprobar el número de personas que trabajan en unidades de servicio público, el Ministerio del Interior dijo: Actualmente, el Decreto No. 106/2020/ND-CP todavía está vigente (el Ministerio del Interior está presentando un Decreto para reemplazar el contenido de la gestión del número de personas que trabajan en el Decreto No. 106/2020/ND-CP).
De acuerdo con la Ley de Funcionarios Públicos de 2025 (vigente desde el 1 de julio de 2026) y el Decreto 299/2016/ND-CP, en las unidades de servicio público no se estipula tener un Consejo de Administración.
La autoridad de gestión relacionada con la aprobación del número de personas que trabajan en unidades de servicio público del grupo 1 se ajustará en el Decreto que sustituye al Decreto No. 106/2020/ND-CP.