El 26 de mayo, el Gobierno emitió el Decreto No. 185/2026/ND-CP que regula la organización y operación de aldeas y grupos residenciales y el régimen y las políticas para las personas que trabajan a tiempo parcial (NHĐKCT) en aldeas y grupos residenciales.
El artículo 16 del Decreto regula la gestión, el uso, la formación, el desarrollo y el régimen y las políticas para NHĐKCT en aldeas y grupos residenciales.
NHĐKCT en aldeas y grupos residenciales está sujeto a la gestión, dirección, orientación y asignación de tareas de los comités del partido y los gobiernos locales a nivel comunal y las regulaciones de la ley relacionada.
Los NHĐKCT en aldeas y grupos residenciales reciben capacitación y desarrollo de conocimientos y habilidades de acuerdo con los requisitos de las tareas asignadas; priorizar el desarrollo de habilidades de propaganda, movilización de personas, mediación a nivel de base, organización de actividades comunitarias residenciales; aplicación de tecnología de la información, transformación digital, uso de plataformas digitales, actualización de datos, explotación de bases de datos y apoyo a las personas para acceder y utilizar servicios públicos en línea de acuerdo con las regulaciones.
Cuando son enviados a participar en la capacitación y el desarrollo profesional, disfrutan del régimen de acuerdo con las regulaciones de la ley.
Los NHĐKCT en aldeas y grupos residenciales disfrutan del régimen de seguro social obligatorio, seguro médico y otros regímenes y políticas de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social, seguro médico y las disposiciones de la ley vigente.
Los NHĐKCT en aldeas y grupos residenciales que se jubilan debido a la reorganización y reorganización de aldeas y grupos residenciales disfrutan de regímenes y políticas de acuerdo con las regulaciones del Gobierno sobre reducción de personal.
Basado en las regulaciones de este Decreto y las condiciones reales de la localidad, el Comité Popular Provincial especifica los estándares, tareas y gestión, uso, capacitación y desarrollo para NHĐKCT en aldeas, grupos residenciales y personas que participan en actividades en aldeas y grupos residenciales.
La cláusula de transición estipula que NHĐKCT a nivel comunal se asigna a aldeas y grupos residenciales desde el 1 de julio de 2025 hasta antes del 30 de junio de 2026 debido a la implementación de la reorganización y reorganización de aldeas y grupos residenciales que disfrutan de políticas subsidiarias con NHĐKCT a nivel comunal debido a la reorganización de acuerdo con las regulaciones del Gobierno sobre reducción de personal.
En el período desde la fecha en que la Ley de Seguro Social de 2024 entre en vigor (1 de julio de 2025) hasta que este Decreto entre en vigor, el pago obligatorio del seguro social para NHĐKCT en aldeas y grupos residenciales se implementa de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social.
Las localidades son responsables de revisar, equilibrar y asignar de forma proactiva fuentes de financiación para implementar el pago o el pago retroactivo de forma completa y oportuna, con el fin de garantizar los derechos de este grupo.
Según el Decreto No. 154/2025/ND-CP, los NHĐKCT en aldeas y grupos residenciales que aún no han alcanzado la edad de jubilación según las regulaciones tienen derecho a los siguientes regímenes:
Para personas con menos de 5 años de servicio: Recibir una asignación única equivalente a 0,8 veces el nivel de asignación mensual actual multiplicado por el número de meses de servicio; recibir una asignación equivalente a 1,5 veces el nivel de asignación mensual actual por cada año de servicio.
Para las personas con 5 años o más de servicio y con menos de 5 años de edad hasta la edad de jubilación: Se les concede una prestación única equivalente a 0,8 veces el nivel de subsidio mensual actual multiplicado por el número de meses de jubilación anticipada en comparación con la edad de jubilación; se les concede una prestación equivalente a 1,5 veces el nivel de subsidio mensual actual por cada año de servicio.
Para las personas con 5 años o más de servicio y con una edad de 5 años o más hasta la edad de jubilación: Recibir una asignación única equivalente a 0,8 veces el nivel de asignación mensual actual multiplicado por 60 meses; recibir una asignación equivalente a 1,5 veces el nivel de asignación mensual actual por cada año de servicio...