El Departamento de Búsqueda y Rescate, Estado Mayor General, está organizando la recopilación de opiniones para completar el borrador del expediente del Decreto que detalla algunos artículos de la Ley de Situaciones de Emergencia.
El artículo 4 del proyecto de Decreto establece regulaciones sobre salarios, salarios, subsidios y apoyo para las personas que son movilizadas y movilizadas para realizar tareas en situaciones de emergencia de acuerdo con la decisión de la autoridad competente.
En consecuencia, para las personas que reciben salarios del presupuesto estatal:
Ser pagado por la agencia u organización donde trabaja la persona con el salario completo según el rango, grado, rango, cargo; las asignaciones de cargo, las asignaciones de antigüedad, las asignaciones regionales y otras asignaciones de acuerdo con las disposiciones de la ley durante todo el tiempo de desempeño de la tarea;
Además de los artículos estipulados en el punto a de este apartado, se disfruta de una asignación especial por realizar tareas en estado de emergencia, calculada según la fecha real de la tarea, con el siguiente nivel:
Nivel 1: Equivalente a 0,5 veces el salario base/día para tareas ordinarias en situaciones de emergencia;
Nivel 2: 0,7 veces el salario base/día para tareas con elementos peligrosos, tóxicos o trabajando en áreas afectadas por desastres naturales, epidemias, desastres graves; Nivel 3: 1,0 veces el salario base/día para tareas particularmente peligrosas, trabajando en condiciones de alto riesgo que afectan la vida y la salud.
Para personas que no reciben salario del presupuesto estatal:
Ser pagado por la agencia u organización donde trabaja la persona el salario, el salario por la jornada real de participación en la tarea, pero no inferior al salario mínimo regional estipulado por el Gobierno en el momento de la tarea;
Además del nivel estipulado anteriormente, se disfruta de una ayuda para realizar tareas en estado de emergencia, calculada por día, con el siguiente nivel:
Nivel 1: Equivalente a 0,5 salario mínimo regional/día para tareas ordinarias;
Nivel 2: Equivalente a 0,7 salario mínimo regional/día para tareas con elementos peligrosos y tóxicos;
Nivel 3: Equivalente a 1,0 salario mínimo regional/día para tareas particularmente peligrosas;
En el caso de que la persona movilizada tenga que suspender temporalmente el trabajo principal para realizar tareas en una situación de emergencia, se compensará el ingreso perdido o reducido, pero el nivel total de pago no será inferior al nivel estipulado en las regulaciones mencionadas anteriormente.
La determinación del nivel de subsidio especial estipulado en los puntos 1 y 2 de este Artículo es decidida por la persona con autoridad para movilizar y movilizar en función de la naturaleza de la tarea, el área y el nivel de riesgo y se determina en la orden de movilización y movilización.