Este contenido está regulado en el Decreto No. 330/2026/ND-CP del Gobierno sobre sanciones por infracciones administrativas en el campo de la seguridad de la red y la protección de datos personales (DLCN).
Sobre la violación de las regulaciones sobre el consentimiento del sujeto DLCN, el Decreto estipula:
1. Multa de 30.000.000 VND a 50.000.000 VND por uno de los siguientes actos:
- Tratamiento de DLCN después de la recopilación sin el consentimiento del sujeto DLCN, excepto en los casos en que la ley disponga lo contrario;
- Acompañado de condiciones obligatorias, rechazo de la prestación de servicios si el sujeto DLCN no está de acuerdo en manejar DLCN para otros fines no relacionados con el contenido del acuerdo de prestación de servicios;
- Establecer el método de consentimiento predeterminado, creando instrucciones poco claras, causando malentendidos entre el consentimiento y el no consentimiento para la chủ thế DLCN;
- La solicitud de consentimiento no se expresa de forma clara y específica, no garantiza la capacidad de verificar la determinación de la entidad DLCN que ha implementado el consentimiento, el momento y el contenido del consentimiento;
- No proporcionar al sujeto de DLCN información transparente sobre el tipo de DLCN que se procesa, el propósito del procesamiento de DLCN, los derechos y obligaciones del sujeto de DLCN, el controlador o el controlador y procesador de DLCN, lo que lleva a un consentimiento no basado en la voluntariedad y el conocimiento;
- La forma de solicitud de consentimiento no garantiza que el sujeto DLCN esté de acuerdo con cada propósito de manejo de DLCN;
- No registrar, no almacenar un diario sobre el consentimiento del sujeto DLCN, no demostrar que hubo consentimiento cuando hubo una solicitud del sujeto DLCN o una solicitud de inspección o examen de una agencia estatal competente;
- No notificar al sujeto DLCN que su DLCN sensible está siendo procesado.
2. Multa de 50.000 a 70.000 VND por uno de los siguientes actos:
- Continuar intencionalmente con el manejo de DLCN después de que el sujeto de DLCN haya solicitado detener o restringir el manejo o cuando la agencia estatal competente lo solicite por escrito;
- Realizar la recopilación y el procesamiento de DLCN cuando el sujeto DLCN guarda silencio o no responde a la solicitud de consentimiento, considerando arbitrariamente el silencio como consentimiento.
3. Formas adicionales de sanción: Confiscar pruebas materiales y medios de infracción administrativa.
4. Medidas para remediar las consecuencias: Obligar a cancelar o eliminar hasta el punto de no poder restaurar los DLCN recopilados y procesados sin el consentimiento válido para la infracción; obligar a devolver los ingresos ilegales obtenidos por la comisión de la infracción en el apartado 2 de este artículo.
Este Decreto entra en vigor a partir del 19 de agosto de 2026.