El Gobierno ha emitido el Decreto No. 360/2026/ND-CP que regula las condiciones de inversión y operación de las instituciones de educación preescolar, las instituciones de educación general, las instituciones de educación continua y otras instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional.
El Decreto también especifica claramente los casos de suspensión de la admisión, suspensión de las actividades educativas para las guarderías:
1. La guardería suspende la admisión cuando se encuentra en uno de los siguientes casos:
En el proceso de operación, no se garantiza una de las condiciones para la concesión de licencias de actividades educativas según las regulaciones.
Organizar actividades educativas en lugares no autorizados.
Violación de las disposiciones de la ley hasta el punto de tener que suspender la admisión.
2. La guardería suspende sus actividades educativas cuando se encuentra en uno de los siguientes casos:
Al final del plazo de suspensión de la admisión según las regulaciones, si no se puede rectificar la causa que llevó a la suspensión.
Durante el período de suspensión de la admisión de acuerdo con las regulaciones, todavía organizan intencionalmente la admisión en violación de las regulaciones.
Violación de las disposiciones de la ley hasta el punto de tener que suspender las actividades educativas.
El plazo para suspender la admisión, suspender las actividades educativas para las guarderías se determina específicamente en la decisión de suspensión, pero no más de 12 meses.
Por lo tanto, junto con las condiciones iniciales para el establecimiento y la concesión de licencias, el Decreto establece el requisito de que las instituciones de educación preescolar mantengan las condiciones de instalaciones, recursos humanos y recursos financieros durante todo el proceso de operación.
Estas regulaciones entrarán en vigor a partir del 17 de septiembre de 2026.