El Departamento de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
El párrafo 2, Artículo 27 del Decreto 300/2026/ND-CP (vigente a partir del 1 de agosto de 2026) estipula la adición del Artículo 56a después del Artículo 56 del Decreto No. 170/2025/ND-CR que regula los casos que no se han resuelto para que los funcionarios públicos renuncien según sus deseos personales de la siguiente manera:
a) Funcionarios públicos que estén en período de consideración para medidas disciplinarias o que sean procesados penalmente, excepto en los casos permitidos por la autoridad competente o por decisión de la autoridad competente;
b) Los funcionarios públicos que estén en período de resolución de quejas y denuncias (que hayan tomado la decisión de establecer un Equipo de Verificación), inspeccionar cuando haya signos de violación, ser recomendados para el manejo de violaciones de acuerdo con las conclusiones de la inspección y auditoría, excepto en los casos permitidos por la autoridad competente o de acuerdo con la decisión de la autoridad competente;
c) Debido a los requisitos de trabajo de la agencia u organización o aún no se ha dispuesto un reemplazo;
d) Otras razones según las disposiciones de la ley o según la decisión de la autoridad competente para destituir.
Por lo tanto, a partir del 1 de agosto de 2026, hay 4 casos en los que no se permite a los funcionarios públicos dimitir según sus deseos personales de acuerdo con las regulaciones anteriores.
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