La abogada Nguyễn Thị Thúy, de la firma de abogados YouMe, responde:
El párrafo 4, Artículo 2, Circular No. 126/2026/TT-BCA del Ministerio de Seguridad Pública que regula el orden y los procedimientos para implementar el contenido del gasto del Fondo para la Reducción de Daños por Accidentes de Tráfico Vial (vigente a partir del 1 de septiembre de 2026) estipula que no se gastará apoyo del Fondo para los siguientes casos:
a) Hogares, organizaciones e individuos que no pertenecen a uno de los casos estipulados en el Artículo 11, Decreto No. 279/2025/ND-CP;
b) Las víctimas de accidentes de tráfico por carretera no son procesadas, investigadas y resueltas por las autoridades competentes de acuerdo con las disposiciones de la ley;
c) La persona que causó la causa directa del accidente de tráfico vial;
d) La víctima es una persona que conduce un vehículo que participa en el tráfico rodado y que: tiene alcohol en la sangre o el aliento; tiene drogas u otros estimulantes en el cuerpo que la ley prohíbe usar; el vehículo no cumple las condiciones para participar en el tráfico rodado de acuerdo con las disposiciones de la ley;
đ) Organizaciones e individuos con la función de proporcionar servicios de emergencia, apoyar el transporte de pacientes; establecimientos de examen y tratamiento médico que participan directamente en ayudar, tratar y llevar a personas que sufren accidentes de tráfico por carretera a emergencias que cobran tarifas de servicios de emergencia y transporte;
e) Las personas que están realizando tareas para garantizar la seguridad, el orden y la seguridad del tráfico por carretera participan directamente en ayudar, rescatar y llevar a las víctimas de accidentes de tráfico por carretera a emergencias.
Por lo tanto, los 6 casos mencionados anteriormente no están sujetos al apoyo del Fondo para la Reducción de Daños por Accidentes de Tráfico Vial.
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La columna se realizó con el apoyo de YouMe Law Company Limited.