La abogada Ho Thu Trang, de la firma de abogados YouMe, responde:
El párrafo 1, párrafo 3, Artículo 6 del Decreto No. 105/2026/ND-CP que detalla y guía la implementación de algunos artículos de la Ley Sindical sobre finanzas sindicales (vigente a partir del 16 de mayo de 2026) estipula el pago tardío y no pagado de las cuotas sindicales de la siguiente manera:
1. El retraso en el pago de las cuotas sindicales es el acto del sujeto que paga las cuotas sindicales que no ha pagado o no ha pagado la cantidad total a pagar de acuerdo con el nivel de pago estipulado en el punto b, párrafo 1, Artículo 29 de la Ley Sindical después del plazo de pago de las cuotas sindicales estipulado en el párrafo 2, Artículo 4 de este Decreto.
3. En caso de suspensión temporal del pago de las cuotas sindicales, reducción del nivel de pago de las cuotas sindicales, no se trata del caso de pago tardío o no pago de las cuotas sindicales estipulado en los apartados 1 y 2 de este artículo.
El punto b, párrafo 1, artículo 29 de la Ley Sindical de 2024 regula las finanzas sindicales de la siguiente manera:
1. Fuentes financieras sindicales incluyen:
b) Los fondos sindicales pagados por agencias, organizaciones, unidades, empresas, cooperativas, uniones de cooperativas equivalentes al 2% del fondo salarial como base para pagar el seguro social obligatorio para los trabajadores;
El punto a, párrafo 2, artículo 4 del Decreto No. 105/2026/ND-CP estipula el método y el plazo para el pago de las cuotas sindicales de la siguiente manera:
2. Plazo para el pago de las cuotas sindicales
a) El plazo para el pago de las cuotas sindicales es a más tardar el último día del mes siguiente para las agencias, organizaciones, unidades, empresas, cooperativas, uniones de cooperativas que pagan las cuotas sindicales mensualmente según lo estipulado en el apartado 1 de este artículo.
b) El plazo para el pago de las cuotas sindicales es a más tardar el último día del mes siguiente inmediatamente después del ciclo para el método de pago de 03 meses a la vez para organizaciones y empresas agrícolas, forestales, pesqueras y salineras que pagan salarios según el ciclo de producción y negocios pagan las cuotas sindicales según el método de 03 meses a la vez estipulado en el punto b, párrafo 1 de este Artículo.
Por lo tanto, a partir del 16 de mayo de 2026, las agencias y organizaciones se consideran retrasadas en el pago de las cuotas sindicales si se encuentran en el caso según las regulaciones anteriores.
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La columna se realizó con el apoyo de YouMe Law Company Limited.