La abogada Ho Thu Trang de YouMe Law Co. Ltd. respondio:
El articulo 19 del Decreto No. 302/2025/ND-CP que regula detalladamente el Fondo Nacional de Vivienda y las medidas para implementar la Resolucion No. 201/2025/QH15 de 29 de mayo de 2025 de la Asamblea Nacional sobre algunos mecanismos y politicas especificas para el desarrollo de la vivienda social (que entro en vigor el 19 de noviembre de 2025) regula sobre los sujetos que alquilan vivienda de la siguiente manera:
1. Personas que alquilan viviendas sociales del Fondo de Vivienda Central y del Fondo de Vivienda Local:
a) El arrendatario de viviendas sociales del Fondo de Vivienda Central es el sujeto estipulado en este articulo que trabaja en un organismo estatal una organizacion politica una organizacion sociopolitica una unidad de servicio publico en el centro;
b) El arrendatario de viviendas sociales del Fondo de Vivienda Local es un sujeto que no pertenece al caso estipulado en el punto a de la clausula anterior;
c) En caso de que las viviendas sociales del Fondo de Vivienda Central y el Fondo de Vivienda Local no puedan alquilarse el Ministerio de Construccion y el Comite Popular Provincial deciden el ajuste y la adicion de los sujetos de alquiler de acuerdo con las regulaciones de este Decreto garantizando la eficiencia y el proposito correctos.
2. Los sujetos que pueden alquilar viviendas sociales creadas por el Fondo de Inversion en Construccion incluyen a los sujetos que disfrutan de politicas de apoyo a la vivienda social que cumplen con las condiciones estipuladas en la ley de vivienda y la Resolucion No. 201/2025/QH15.
3. Los sujetos que pueden alquilar viviendas establecidas por el Fondo a traves de la forma de compra de viviendas comerciales incluyen funcionarios publicos empleados publicos y trabajadores que no eligen la forma o no pertenecen a los sujetos que alquilan viviendas sociales estipulados en el apartado 2 de este articulo.
4. El orden de prioridad para el alquiler de viviendas para los sujetos estipulados en los apartados 2 y 3 de este articulo se regula de la siguiente manera:
a) Los funcionarios publicos y las fuerzas armadas de la poblacion se ven afectados por la organizacion y reorganizacion de las unidades administrativas y tienen lugares de trabajo lejos de sus hogares;
b) Los expertos y cientificos disfrutan de incentivos para la vivienda de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre ciencia y tecnologia e innovacion;
c) Los funcionarios publicos y las fuerzas armadas populares no estan sujetos a los casos estipulados en el punto a de esta disposicion;
d) El sujeto ha pagado la casa de servicio publico de acuerdo con las disposiciones legales sobre vivienda;
d) Funcionarios publicos empleados de agencias estatales organizaciones politicas organizaciones sociopoliticas y unidades de servicio publico;
e) Trabajadores y trabajadores en el parque industrial;
g) Trabajadores de 35 años o menos;
h) Personas que disfrutan de otras politicas de apoyo a la vivienda de acuerdo con las disposiciones de la ley de vivienda.
Por lo tanto el orden de prioridad para el alquiler de viviendas sociales del Fondo Nacional de Vivienda se implementa de acuerdo con las regulaciones anteriores.
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La columna se realizo con el apoyo de YouMe Law Company Limited.