Según las reflexiones de los lectores en el Portal de Información del Ministerio de Finanzas, en el proceso de implementación de la Circular No. 12/2025/TT-BTC de fecha 19 de marzo de 2025 del Ministerio de Finanzas que modifica y complementa algunos artículos de la Circular No. 40/2017/TT-BTC que regula el régimen de gastos de viaje, el régimen de gastos de conferencias, las unidades tienen problemas con el pago del dinero de autofinanciación para viajes de negocios.
Específicamente, el párrafo 2 del Artículo 1 de la Circular No. 12/2025/TT-BTC estipula que la cantidad de dinero para autoabastecerse de medios de transporte para viajes de negocios debe estar regulada en el Reglamento de gastos internos de la unidad.
La unidad ha emitido un Reglamento interno de gastos que especifica los sujetos, condiciones, niveles de pago y procedimientos para el pago de esta cantidad de dinero.
Sin embargo, las tareas de trabajo que surgen se asignan de fuentes de financiación regulares no asignadas de forma autónoma. Al realizar el pago, la agencia financiera local considera que este gasto solo se puede realizar de fuentes de financiación autónomas porque se basa en el Reglamento interno de gastos, por lo que no aprueba el pago de fuentes de financiación no autónomas.
La unidad dijo que la Circular No. 12/2025/TT-BTC no regula la limitación de las fuentes de financiación para el pago del dinero para autoabastecerse de vehículos para viajes de negocios.
Al mismo tiempo, a través de la investigación de las regulaciones actuales, la unidad no ha visto ningún documento legal normativo que estipule que este gasto solo se utilice a partir de fondos asignados de forma autónoma.
Para tener una base unificada para la implementación, la unidad solicitó al Ministerio de Finanzas que guíe si el dinero para autoabastecerse de medios de transporte para viajes de negocios de acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 1 de la Circular No. 12/2025/TT-BTC se paga con fondos regulares no autosuficientes cuando las tareas de trabajo se asignan con estos fondos.
Al mismo tiempo, se solicita aclarar si la regulación de que la cantidad de dinero para la autosuficiencia de vehículos debe estar estipulada en el Reglamento de gastos interno se entiende como que solo se puede utilizar la fuente de financiación autosuficiente para el pago o no.
Además, la unidad también propuso orientación para los casos en que se hayan emitido Regulaciones de gastos internos de acuerdo con las regulaciones, tareas asignadas por las autoridades competentes y presupuestos presupuestarios que se hayan asignado de fuentes de financiación regulares no autofinanciadas, ¿se puede utilizar esta fuente de financiación para pagar los gastos de autoabastecimiento de vehículos para viajes de negocios de acuerdo con el régimen?
Respondiendo a este contenido, el Ministerio de Finanzas dijo que la Circular No. 40/2017/TT-BTC, modificada y complementada por la Circular No. 12/2025/TT-BTC, ha estipulado el régimen de pago de dinero de autosuficiencia personal para funcionarios, empleados públicos, empleados y trabajadores que no tienen estándares para organizar automóviles cuando viajan por negocios.
Específicamente, el punto b, párrafo 2, Artículo 5 de la Circular No. 40/2017/TT-BTC de fecha 28 de abril de 2017 del Ministerio de Finanzas, modificado y complementado en el párrafo 2, Artículo 1 de la Circular No. 12/2025/TT-BTC de fecha 19 de marzo de 2025, estipula:
Para los funcionarios, empleados públicos, empleados y trabajadores restantes que no cumplen con los estándares para ser asignados con automóviles cuando viajan por negocios y se autoabastecen con sus propios vehículos personales, se les paga el dinero asignado para autoabastecerse de vehículos, asegurando que no exceda el régimen para los sujetos especificados en el punto a, párrafo 2, Artículo 5 de esta Circular y debe estar estipulado en el reglamento interno de gastos de la unidad".
El Ministerio de Finanzas también dijo que la fuente de financiación para el gasto en gastos de viaje estipulada en el Artículo 2 de la Circular No. 40/2017/TT-BTC no regula la distinción entre la naturaleza de la fuente de financiación asignada para autonomía o no asignada para autonomía.
En consecuencia, el Ministerio de Finanzas solicita a la unidad que se base en las regulaciones anteriores, el Reglamento de gastos internos de la unidad y sobre la base de la fuente de presupuesto asignada por la autoridad competente para llevar a cabo la tarea para pagar el régimen de gastos de viaje, asegurando el cumplimiento de las regulaciones.