Enviando preguntas al Ministerio de Salud, la Sra. Nguyen Thi Loan (nombre del personaje cambiado - PV) solicitó una respuesta para el siguiente caso:
Los sujetos que han presentado solicitudes de subsidio social mensual (los sujetos considerados como discapacitados por el Comité Popular de la comuna) antes de la fecha de entrada en vigor de este Decreto No. 147/2025/ND-CP, pero el antiguo Comité Popular del distrito aún no ha tomado una decisión sobre el disfrute del subsidio social mensual.
El Presidente del Comité Popular Comunal se basa en los expedientes y documentos del sujeto, lleva a cabo el orden y los procedimientos para emitir una decisión de subsidio social mensual para el sujeto de acuerdo con las regulaciones. El Artículo 4 estipula que el período de disfrute es a partir del mes en que el Presidente del Comité Popular Comunal firma la decisión.
La Sra. Loan preguntó, entonces, ¿se recuperará el expediente de solicitud que el Comité Popular de la comuna envió al distrito desde abril de 2025?
Sobre este tema, el Ministerio de Salud responde de la siguiente manera:
El Decreto No. 147/2025/ND-CP de fecha 12 de junio de 2025 del Gobierno que regula la delimitación de la autoridad del gobierno local de 2 niveles en el campo de la gestión estatal del Ministerio de Salud entra en vigor a partir del 1 de julio de 2025.
En el punto d, apartado 2, artículo 5 del Decreto No. 147/2025/ND-CP se estipula:
En el caso de que el sujeto haya presentado una solicitud de asistencia social, apoyo financiero para recibir atención y crianza mensual antes de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, pero no haya una decisión de asistencia social, apoyo financiero para recibir atención y crianza mensual, el Presidente del Comité Popular a nivel comunal, basándose en el expediente y los documentos del sujeto, implementará el orden y los procedimientos para decidir la asistencia social, el apoyo financiero para recibir atención y crianza mensual para el sujeto de acuerdo con las regulaciones en el punto b de este apartado. El sujeto no tiene que volver a hacer los documentos especificados en el punto a de este apartado".
En el punto b, apartado 2, artículo 5 del Decreto No. 147/2025/ND-CP se estipula:
Dentro de los 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud del sujeto, el Presidente del Comité Popular a nivel comunal organiza la consideración, implementa la verificación y estandarización de la información relacionada del sujeto con la base de datos nacional de población, decide e implementa el pago mensual de subsidios sociales, apoya los gastos de atención y crianza mensuales para el sujeto. El período de disfrute es a partir del mes en que el Presidente del Comité Popular a nivel comunal firma la decisión".
Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2025, el período de disfrute de las prestaciones sociales comienza desde el mes en que el Presidente del Comité Popular Comunal firma la decisión.