En el Portal de Información del Gobierno, el Sr. N.C.M. L preguntó, su empresa se está preparando para iniciar la construcción de un almacén de materias primas perteneciente a la categoría de obras industriales de nivel III.
En la empresa hay una persona con un certificado de capacidad operativa para supervisar la construcción de grado II.
El Sr. L preguntó, ¿está autorizado un inversor como su empresa a supervisar por sí mismo la construcción de la obra mencionada?
En el Decreto No. 06/2021/ND-CP, se permite a los inversores tener derecho a autosupervisar las obras cuando tengan suficiente capacidad según las regulaciones, entonces, ¿cuál es la capacidad según las regulaciones anteriores en detalle?
El Departamento de Economía - Gestión de la Inversión en Construcción, Ministerio de Construcción responde a esta pregunta de la siguiente manera:
De acuerdo con las regulaciones en el punto a, párrafo 1, Artículo 121 de la Ley de Construcción de 2014, el inversor tiene derecho a "Ejercer la supervisión de la construcción cuando tenga suficientes condiciones y capacidad para supervisar la construcción y asumir la responsabilidad de su supervisión".
Por lo tanto, la empresa tiene derecho a supervisar por sí misma la construcción del proyecto en el que ella es el inversor principal.
Las condiciones de una organización de consultoría de supervisión de la construcción se estipulan en el Artículo 155 de esta Ley:
Artículo 155. Condiciones de la organización de consultoría de supervisión de la construcción de obras, inspección de construcción
1. Tener suficientes condiciones de capacidad adecuadas para el trabajo de supervisión de la construcción de obras, inspección de construcción.
2. Las personas que asesoran en la supervisión de la construcción de obras, la inspección de la construcción deben tener un certificado de práctica adecuado para el trabajo realizado".