Enviando preguntas a la agencia del Ministerio de Salud, el lector N.T. T. T pregunta: "Soy enfermera de grado IV, ocupando el cargo de Subjefa de la Estación de Salud. Para adaptarme al trabajo y al puesto de trabajo de acuerdo con la Circular No. 03/2023/TT-BYT, he estudiado en la clase de licenciatura en salud pública.
Por favor, pregunte, ¿puedo transferirme de enfermería de grado IV a salud pública de grado III?
Sobre este tema, el Ministerio de Salud responde de la siguiente manera:
El 7 de diciembre de 2023, el Gobierno emitió el Decreto No. 85/2023/ND-CP que modifica y complementa algunos artículos del Decreto No. 115/2020/ND-CP de fecha 25 de septiembre de 2020 sobre la contratación, el uso y la gestión de funcionarios públicos.
Para la consideración de la promoción de funcionarios especializados en salud de grado IV a grado III, se implementa de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 2 del Artículo 32 del Decreto No. 115/2020/ND-CP (modificado y complementado en el párrafo 16 del Artículo 1 del Decreto No. 85/2023/ND-CP) específicamente de la siguiente manera:
Para los funcionarios de grado V y los funcionarios de grado IV, se considera la promoción a un título profesional superior cercano si están trabajando en un puesto de trabajo que se ajuste al título profesional considerado y cumpla con los estándares y condiciones de consideración según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
El título de Salud Pública de Grado III estipulado en la Circular Conjunta No. 11/2015/TTLT-BYT-BNV de fecha 27 de mayo de 2015 que regula el código, los estándares de títulos profesionales de salud pública y modificado y complementado en la Circular No. 03/2022/TT-BYT de fecha 26 de abril de 2022 del Ministro de Salud que modifica y complementa una serie de regulaciones sobre los estándares de títulos profesionales de funcionarios especializados en salud es un título sin grados inferiores adyacentes (sin títulos profesionales de Grado IV).
Por lo tanto, los funcionarios públicos que actualmente ocupan el título de Enfermera de grado IV, si cumplen con los estándares y condiciones y están asignados para trabajar en el puesto de trabajo del título de Salud Pública de grado III, se considerará la posibilidad de transferirlos a un puesto en la profesión de Salud Pública de grado III de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Funcionarios Públicos y el Decreto No. 115/2020/ND-CP (modificado y complementado en el Decreto No. 85/2023/ND-CP), la clasificación salarial en el nuevo puesto de trabajo se aplica de acuerdo con las instrucciones en el punto b, párrafo 2, sección II de la Circular No. 02/2007/TT-BNV.