Los ciudadanos envian preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente preguntando si en 2001 la familia apropio tierras gestionadas por la cooperativa para construir viviendas y utilizarlas de manera estable hasta ahora sin disputas ni sanciones ni ninguna vez que esta ubicacion tenga una planificacion de tierras residenciales.
Ahora los ciudadanos que realizan los tramites para emitir un certificado de derecho de uso de la tierra solicitan una decision adicional de sancion. Los ciudadanos preguntan para esta escuela ¿en que terminos de la ley se escribe el acta y la decision de sancion?
Respondiendo a esta pregunta el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo que segun la presentacion la parte del area de tierra que los hogares de los valiosos ciudadanos utilizaron en 2001 es de origen anterior de la Cooperativa gestionada y utilizada de manera estable y sin disputas.
En el caso de que en el expediente catastral de la agencia de gestion estatal se demuestre claramente que el area de tierra anterior era tierra de la Cooperativa se determina que el uso de la tierra por parte de la familia tiene un acto de ocupacion de la tierra.
Segun las disposiciones de la ley vigente la sancion administrativa por el acto de ocupacion de tierras se regula en el Articulo 13 del Decreto No. 123/2024/ND-CP de fecha 04.10.2024 del Gobierno que regula las sanciones administrativas en el ambito de la tierra y las disposiciones de la ley sobre el manejo de las infracciones administrativas relacionadas.