Los ciudadanos envian preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente preguntando si la gente puede obtener un certificado de derecho de uso de la tierra (QSDD) o una transferencia de QSDD despues de la notificacion de la recuperacion de la tierra.
El ciudadano agrego que el caso del ciudadano es que el 20 de marzo de 2025 el Comite Popular del distrito (antiguo) emitio y envio un aviso de recuperacion de tierras a la familia para recuperar la tierra para el proyecto de explotacion de la mina de bauxita. El 15 de abril de 2025 el ciudadano fue a la sucursal de la oficina de registro de tierras en la localidad para registrar la transferencia de la parcela de tierra a otra persona sin embargo esta agencia devolvio el expediente y dijo que la parcela de tierra ya habia sido notificada de recuperacion de tierras por
Los ciudadanos preguntan ¿en que regulacion se basa esto?
Respondiendo a esta pregunta el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo que en el punto d del apartado 1 del articulo 151 de la Ley de Tierras se estipula que los usuarios de la tierra no pueden emitir un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra y de propiedad de los bienes inmuebles asociados a la tierra cuando la tierra ya tiene una decision de recuperacion de la tierra emitida por la autoridad estatal competente a menos que hayan pasado mas de 3 años desde el momento en que se emitio la decision de recuperacion de la tierra.
De acuerdo con las regulaciones anteriores en el caso de que no haya una decision de recuperacion de tierras de la autoridad estatal competente y el usuario de la tierra cumpla con las condiciones del apartado 1 del articulo 45 de la Ley de Tierras se ejerceran los derechos del usuario de la tierra.
El parrafo 1 del articulo 45 de la Ley de Tierras estipula que los usuarios de la tierra pueden ejercer los derechos de conversion transferencia de uso de la tierra alquiler arrendado heredado y donacion de derechos de uso de la tierra; hipotecar y contribuir capital con derechos de uso de la tierra cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Tener un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra o un Certificado de Derecho de Uso de la Vivienda y los Derechos de Uso de la Tierra o un Certificado de Derecho de Uso de la Vivienda y los Derechos de Uso de la Tierra o un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra y otros bienes asociados a la Tierra o un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra y los Bienes Asociados a la Tierra excepto en los casos de heredero de derechos de uso de la Tierra y conversion de tierras agricolas al dividir parcela
b) La tierra no esta en disputa o la disputa ha sido resuelta por una autoridad estatal competente una sentencia judicial una decision o un fallo del Tribunal de Arbitraje que ha entrado en vigor legalmente;
c) Los derechos de uso de la tierra no estan confiscados ni se aplican otras medidas para garantizar la ejecucion de la sentencia de acuerdo con las disposiciones de la ley de ejecucion de sentencias civiles;
d) Durante el periodo de uso de la tierra;
d) Los derechos de uso de la tierra no estan sujetos a medidas de emergencia temporales de acuerdo con la ley.