Las autoridades fiscales señalan que el apartado 1 del articulo 17 del Decreto No. 103/2024/ND-CP de 30 de julio de 2024 del Gobierno que regula el uso de la tierra y el alquiler de la tierra ha sido modificado y complementado en el punto a del apartado 5 del articulo 1 del Decreto No. 291/2025/ND-CP (que entro en vigor el 6 de noviembre de 2025) que regula:
5. Modificacion y adicion de algunos apartados del Articulo 17 de la siguiente manera:
a) Modificacion y adicion de la clausula 1 de la siguiente manera:
1. Los hogares y las personas pertenecientes a los sujetos exentos o reducidos de la tasa de uso de la tierra de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 18 y el Articulo 19 de este Decreto solo pueden eximir o reducir una vez la tasa de uso de la tierra para la superficie de la tierra dentro del limite de la asignacion de tierra residencial cuando el Estado asigno la tierra para la construccion de viviendas o se les permite cambiar el proposito del uso de la tierra de otra tierra a tierra residencial o se reconozca como terreno residencial de acuerdo con las
En el apartado 3 del articulo 18 y el apartado 4 del articulo 19 del Decreto No. 103/2024/ND-CР de 30 de julio de 2024 del Gobierno sobre el pago del uso de la tierra y el alquiler de la tierra.
Articulo 18. Restablecimiento del pago del uso de la tierra
Descuento del uso de la tierra en los siguientes casos:
3. Exencion del pago del uso de la tierra para terrenos residenciales dentro del limite de la asignacion de terrenos residenciales (incluida la asignacion de terrenos la transferencia del proposito del uso de la tierra la emision de certificados a la persona que esta utilizando la tierra) para hogares personas con meritos revolucionarios que pertenezcan a los sujetos exentos del pago del uso de la tierra de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre personas con meritos revolucionarios.
... Articulo 19. Reduccion del precio del uso de la tierra
4. Reduccion del precio del uso de la tierra para la tierra residencial dentro del limite de la asignacion de tierra residencial (incluida la asignacion de tierras el cambio de proposito del uso de la tierra la emision de certificados a la persona que esta utilizando la tierra) para las personas con meritos revolucionarios que esten sujetas a la reduccion del precio del uso de la tierra de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre personas con meritos revolucionarios.
Procedimientos expedientes de exencion y reduccion de tasas de uso de la tierra
En el apartado 1 del articulo 60 de la Circular No. 80/2021/TT-BTC de fecha 29 de septiembre de 2021 del Ministro de Finanzas se indica:
Articulo 60. Procedimientos expedientes de exencion y reduccion de la tasa de uso de la tierra estipulados en el punto g parrafo 1 Articulo 52 de esta Circular.
1. Para la tierra dentro del limite de tierra residencial asignada a personas con meritos revolucionarios el expediente incluye:
Los expedientes de exencion y reduccion de las tasas de uso de la tierra dentro del limite de asignacion de tierras residenciales al utilizar la tierra para implementar politicas de vivienda y tierras residenciales para personas con meritos revolucionarios incluyen:
a) Documento de solicitud segun el modelo 01/MGTH emitido junto con el anexo I de esta Circular;
b) Documentos relacionados que demuestren que se encuentran sujetos a exenciones y reducciones de tasas de uso de la tierra de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre personas con meritos revolucionarios;
c) Decision o documento de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre exenciones y reducciones de tasas de uso de la tierra del Comite Popular Provincial o de la agencia autorizada y asignada por el Comite Popular Provincial'.
Basandose en las regulaciones anteriores las personas con meritos revolucionarios estan exentas o reducidas de la tasa de uso de la tierra una vez (01 expediente de exencion y reduccion) dentro del limite de asignacion de tierras residenciales estipulado por el Comite Popular Provincial calculado sobre el importe a pagar de acuerdo con las regulaciones en el caso de que el Estado asigne tierras para vivienda o se le permita cambiar el proposito del uso de la tierra de otra tierra a tierra residencial o se reconozca como terreno residencial de acuerdo con las regulaciones sobre tierras;