El Departamento de Gestión de Tierras recibió una denuncia y propuesta de la Sra. N.T. T. H en el sistema de recepción y procesamiento de denuncias y propuestas sobre documentos legales relacionados con la Ley de Tierras de 2024.
Según el contenido reflejado, todavía hay muchas controversias y problemas relacionados con las tierras de arrozales del 5% (tierras de cultivo de verduras) asignadas por la Cooperativa (HTX) a los miembros antes de 1993, es decir, antes del momento en que se promulgó el Decreto 64-CP de fecha 27 de septiembre de 1993 sobre la asignación de tierras agrícolas a hogares e individuos para uso estable y a largo plazo con fines de producción agrícola.
La Sra. N.T. T. H solicitó al Ministerio que guíe los siguientes contenidos:
1. Para la parcela de tierra que tiene su origen y fue asignada por la cooperativa antes del Decreto 64-CP de 27 de septiembre de 1993, que es una tierra del 5% según los Estatutos de la Cooperativa de 1959, no se reasignó según el Decreto 64-CP, ¿se determina que esta parcela de tierra es una tierra del 5% perteneciente al fondo de tierras de utilidad pública de la comuna o barrio? ¿Se puede emitir un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra a las personas que están utilizando la tierra?
2. Si la gente construye casas en esta parcela de tierra, ¿se considera una violación de la ley de tierras? Al realizar los trámites para emitir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra por primera vez, este caso se considerará y resolverá de acuerdo con el Artículo 138 o el Artículo 139 de la Ley de Tierras de 2024?
Después de la investigación, el Departamento de Administración de Tierras (Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente) tiene las siguientes opiniones:
1. Determinación del origen y emisión del Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra
La legislación sobre la tierra a lo largo de los períodos tiene regulaciones sobre la creación, gestión y uso de fondos de tierras de utilidad pública (Artículo 45 de la Ley de Tierras de 1993; párrafo 2 del Artículo 15 del Decreto No. 64-CP de fecha 27 de septiembre de 1993 del Gobierno que regula la asignación de tierras agrícolas a hogares e individuos para uso estable y a largo plazo con fines de producción agrícola; Artículo 72 de la Ley de Tierras de 2003; párrafo 1 del Artículo 74 del Decreto No. 181/2004/ND-CP de fecha 29 de octubre de 2004 del Gobierno sobre la implementación de la Ley de Tierras; Artículo 132 de la Ley de Tierras de 2013; párrafo 2 del Artículo 6 y Artículo 179 de la Ley de Tierras de 2024).
Basándose en las regulaciones anteriores, para determinar si la parcela de tierra originaria de la Cooperativa asignada antes del Decreto No. 64-CP de fecha 27 de septiembre de 1993 es un fondo de tierras de utilidad pública de la comuna o barrio, se basa en los expedientes de gestión de la tierra almacenados en la localidad a lo largo de los períodos. La consideración de la emisión de Certificados de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra se lleva a cabo de la siguiente manera:
(1) En caso de que la comparación con los expedientes de gestión de tierras de utilidad pública a lo largo de los períodos no tenga suficientes bases para afirmar que la parcela de tierra anterior es tierra de utilidad pública, el usuario de la tierra será considerado para la emisión del Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra de acuerdo con las regulaciones vigentes.
(2) En el caso de que la gestión y el uso de la tierra de uso público garanticen la conformidad con las disposiciones de la ley, la tierra en uso tiene un origen de invasión y ocupación de la tierra de uso público antes del 1 de julio de 2014, entonces el usuario de la tierra está considerando la emisión de un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 3 del Artículo 139 de la Ley de Tierras de 2024, punto e del párrafo 2 del Artículo 11 de la Resolución No. 254/2025/QH15 de la Asamblea Nacional que regula algunos mecanismos y políticas para eliminar las dificultades y obstáculos en la organización de la implementación de la Ley de Tierras.
2. Emisión de Certificados de Derechos de Uso de la Tierra, Derechos de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra
La determinación del caso de uso de la tierra para fines incorrectos de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 3 del Artículo 139 de la Ley de Tierras se basa en los fines de uso de la tierra que el Estado ha asignado, arrendado, reconocido los derechos de uso de la tierra en comparación con el propósito de uso de la tierra actual de la parcela de tierra, sobre esa base, determinar si el uso de la tierra pertenece a una violación en el campo de la tierra o no. La consideración de la emisión de Certificados de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra por primera vez para hogares e individuos que están utilizando la tierra se basa en los tipos de documentos sobre derechos de uso de la tierra estipulados en el Artículo 137 de la Ley de Tierras.
En caso de que no existan los documentos sobre los derechos de uso de la tierra mencionados anteriormente, se determinará el uso estable de la tierra de acuerdo con las disposiciones del apartado 38 del artículo 3 de la Ley de Tierras. La confirmación del uso estable de la tierra se basa en el tiempo y el propósito del uso de la tierra en uno de los documentos especificados en el punto 3 (b2) del punto II del contenido C de la Parte V del Anexo I emitido junto con el Decreto No. 151/2025/ND-CP de fecha 12 de junio de 2025 del Gobierno.
En consecuencia, la agencia competente para emitir el Certificado considera la emisión del Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra de acuerdo con las regulaciones del Artículo 138 o Artículo 139 de la Ley de Tierras.