Caso de exención del impuesto al uso de toda el área de tierra agrícola
El 6 de noviembre de 2025, el Gobierno emitió el Decreto 292/2025/ND-CP que detalla y guía la implementación de la Resolución 216/2025/QH15 sobre la extensión del período de exención del impuesto al uso de la tierra agrícola.
En consecuencia, en el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 292/2025/ND-CP, se exime del impuesto sobre el uso de la tierra agrícola a toda la superficie de tierra agrícola para los siguientes sujetos:
- Hogares e individuos a los que el Estado asigna o reconoce derechos de uso de la tierra para la producción agrícola, reciban la transferencia de derechos de uso de la tierra agrícola (incluida la recepción de herencia o donación de derechos de uso de la tierra agrícola).
- Hogares, individuos que son miembros de cooperativas, uniones de cooperativas de producción agrícola; hogares, individuos, comunidades residenciales que han recibido tierras asignadas de forma estable de cooperativas, uniones de cooperativas, granjas estatales, granjas forestales estatales y hogares, individuos, comunidades residenciales que reciben tierras asignadas de forma estable de empresas agrícolas y forestales para la producción agrícola de acuerdo con las disposiciones de la ley.
- Hogares e individuos que producen productos agrícolas contribuyen con sus derechos de uso de la tierra agrícola para establecer cooperativas, uniones de cooperativas de producción agrícola de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Cooperativas de 2023.
Al mismo tiempo, el Artículo 4 del Decreto 292/2025/ND-CP también estipula que el período de exención de impuestos según este decreto se implementa desde el 1 de enero de 2026 hasta finales del 31 de diciembre de 2030.
En consecuencia, los hogares estarán exentos del impuesto sobre el uso de la tierra agrícola durante 5 años al utilizar la tierra para llevar a cabo actividades de producción agrícola, específicamente los casos que requieran cumplir con las regulaciones del Artículo 2 del Decreto 292/2025/ND-CP.
Casos de conversión de tierras agrícolas exentas de impuestos y tasas
De acuerdo con el Artículo 47 de la Ley de Tierras de 2024, existen regulaciones sobre las condiciones para la conversión de los derechos de uso de la tierra agrícola de la siguiente manera:
Las personas que utilizan tierras agrícolas debido a la asignación de tierras por parte del Estado, debido a la conversión, recepción de transferencia, recepción de herencia, recepción de donación de derechos de uso de la tierra legales de otros, solo pueden convertir los derechos de uso de la tierra agrícola dentro de la misma unidad administrativa provincial a otras personas y no tienen que pagar el impuesto sobre la renta de la conversión de derechos de uso de la tierra y la tasa de registro.
En consecuencia, las personas no necesitan pagar el impuesto sobre la renta por la conversión de los derechos de uso de la tierra agrícola y la tasa de registro cuando utilizan tierras agrícolas debido a la asignación de tierras por parte del Estado, debido a la conversión, recepción de transferencia, recepción de herencia, recepción de donación de derechos de uso de la tierra legales de otros.