Basado en el apartado 3 del articulo 48 de la Ley de Construccion de 2025 que regula las condiciones para iniciar la construccion de obras de la siguiente manera:
Articulo 48. Condiciones para iniciar la construccion del proyecto
1. El inicio de la construccion de la obra, excepto en los casos especificados en los apartados 2 y 3 de este articulo, debe garantizar las siguientes condiciones:
a) Tener un sitio de construccion para la entrega total o parcial;
b) Tener un permiso de construccion de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 43 de esta Ley;
c) Tener un diseño de planos de construccion de la parte de la obra, el elemento de la obra, la obra de inicio que ha sido aprobada;
d) El inversor ha concluido un contrato de construccion con el contratista para llevar a cabo las actividades de construccion relacionadas con la obra que se inicia de acuerdo con el progreso de la construccion;
e) El inversor ha enviado un aviso de inicio de construccion por escrito o en linea (excepto las viviendas individuales de hogares e individuos) a la agencia estatal de gestion de la construccion en la localidad.
3. El inicio de la construccion de viviendas unifamiliares de hogares e individuos solo necesita cumplir con las condiciones estipuladas en el punto b del apartado 1 de este articulo y se construye en terrenos residenciales legales de acuerdo con las disposiciones de la ley de tierras.
En consecuencia, el inicio de la construccion de viviendas unifamiliares de hogares e individuos solo necesita cumplir con las condiciones estipuladas en el punto b del apartado 1 del articulo 48 de la Ley de Construccion de 2025 y se construye en terrenos residenciales legales de acuerdo con las disposiciones de la ley de tierras.
Por lo tanto, las condiciones para iniciar la construccion de viviendas unifamiliares a partir del 1 de julio de 2026 son especificas:
- Tener un permiso de construccion de acuerdo con las regulaciones del Articulo 43 de la Ley de Construccion de 2025. (excepto en los casos en que se exima el permiso de construccion en el punto g, parrafo 2, Articulo 43 de la Ley de Construccion de 2025)
- Construido en terrenos residenciales legales de acuerdo con las disposiciones de la ley de tierras.