A partir del 1 de septiembre de 2026, el Decreto No. 326/2026/ND-CP del Gobierno que regula la identificación de lugares entra en vigor oficialmente.
Cada ubicación tiene solo un código de identificación único, que cumple con una estructura unificada en todo el país, asegurando la continuidad y la estabilidad, sin duplicaciones en todo el sistema. Los objetos que se identifican como ubicaciones son parcelas de tierra, obras arquitectónicas, obras de construcción, estructuras de construcción, nombres de lugares o cualquier estructura física y otros objetos especificados en el Apéndice adjunto a este Decreto.
El código de identificación del lugar es una secuencia de números naturales de 12 dígitos establecida por la Base de Datos de Identificación de Lugares. Cada lugar está equipado con un código de identificación separado, no duplicado, que garantiza la estabilidad, la expansión y la capacidad de vinculación, integración, conexión, intercambio y explotación de información en la base de datos nacional, la base de datos especializada.
De acuerdo con el Artículo 7 del Decreto No. 326/2026/ND-CP que regula la explotación de datos de identificación de ubicaciones de la Base de Datos de Identificación de ubicaciones de la siguiente manera:
Artículo 7. Explotación de datos de identificación de ubicación de la Base de datos de identificación de ubicación
1. Los datos de identificación de ubicación se conectan, comparten y explotan para servir a la gestión estatal y al desarrollo socioeconómico. El intercambio y la explotación de los datos de identificación de ubicación deben ser para el propósito, el alcance y la autoridad correctos; no se requiere la provisión de componentes de expedientes para resolver procedimientos administrativos, sino que la información en los componentes de expedientes ya tiene datos en la Base de Datos de Identificación de ubicación.
2. Los sujetos y métodos de explotación de información en la Base de Datos de Identificación de Lugares se especifican de la siguiente manera:
a) Organizaciones e individuos autorizados a explotar datos públicos sobre la identificación de ubicaciones en la aplicación nacional de identificación (VNeID);
b) Agencias estatales, organizaciones políticas, organizaciones sociopolíticas que explotan información en la Base de Datos de Identificación de Lugares para realizar funciones y tareas a través de plataformas de intercambio y coordinación de datos nacionales, plataformas de identificación y autenticación electrónicas y otras plataformas de integración y intercambio de datos de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre gestión, conexión y intercambio de datos digitales de agencias estatales;
c) Organizaciones e individuos que explotan su información en la Base de Datos de Identificación de Lugares a través de la aplicación de identificación nacional.
En el caso de extraer información de personas con discapacidad civil, personas con dificultades para percibir y controlar el comportamiento, personas menores de 14 años, debe obtener el consentimiento del representante legal o tutor; en el caso de que la persona sea declarada desaparecida, debe obtener el consentimiento de la persona que administra los bienes de esa persona; en el caso de que la persona haya fallecido, debe obtener el consentimiento del heredero;
d) Personas con discapacidad civil, personas con dificultades para percibir y controlar sus acciones, personas menores de 14 años que explotan su información a través de un representante legal o tutor. La explotación de la información de una persona declarada desaparecida es decidida por el administrador de la propiedad de esa persona;
đ) Las organizaciones e individuos que no estén sujetos a los casos especificados en los puntos a, b, c y d de este apartado pueden explotar los datos de identificación de ubicaciones a través de organizaciones que brindan servicios de autenticación electrónica y deben pagar tarifas por la explotación y el uso de la información.
En caso de que se necesite explotar otra información en la Base de Datos de Identificación de Lugares, se deberá obtener el consentimiento del propietario o administrador de ese lugar.
La información en la Base de Datos de Identificación de Lugares incluye: Código de identificación de Lugares; objeto de identificación de Lugares; dirección del lugar; ruta de acceso; código postal; información de coordenadas según el sistema de coordenadas nacional VN-2000 o el sistema de coordenadas global WGS-84 (coordenadas puntuales características o coordenadas fronterizas); información del certificado de derecho de uso de la tierra (si la hay); estado operativo del lugar: en funcionamiento, uso, cese de uso, traslado de ubicación, cambio de estructura, naturaleza del lugar; nombre del lugar...