Basado en el parrafo 1 del articulo 41 de la Circular 10/2024/TT-BTNMT que regula los casos de cambio en el Certificado emitido para los casos de registro de fluctuaciones de la tierra y los bienes relacionados con la tierra incluidos:
Articulo 41. Reconocimiento de cambios en el Certificado emitido para los casos de registro de fluctuaciones de la tierra y los bienes inmuebles
El contenido de la confirmacion del cambio se registra en la columna 'Contenido del cambio y base legal' de la siguiente manera:
1. En el caso de la transferencia de derechos de uso de la tierra y los bienes relacionados con la tierra mediante la conversion o transferencia o heredacion o donacion o aportacion de capital para toda la parcela de tierra de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 y el apartado 12 del articulo 13 de esta Circular si el receptor de la transferencia no necesita emitir un nuevo Certificado se realizara la confirmacion del cambio en el Certificado emitido de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 y el apartado 12 del articulo 13 de esta Circular excepto en el caso de que el Certificado emitido
Por lo tanto cambiar el nombre del libro rojo varias veces no obligara a hacer un nuevo libro rojo a menos que el libro rojo antiguo ya no tenga lineas vacias para confirmar el cambio de nombre del libro rojo. Ademas si los usuarios de la tierra lo solicitan al cambiar el nombre del libro rojo todavia se puede hacer un nuevo libro rojo.