En el apartado 1 del articulo 76 de la Ley de Vivienda de 2023 se estipula:
1. Personas con meritos revolucionarios familiares de martires en el caso de recibir apoyo para mejorar la vivienda de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza de Agradecimiento a las Personas con meritos revolucionarios.
En el parrafo 1 del articulo 78 de la Ley de Vivienda de 2023 se estipula:
1. Los sujetos especificados en los apartados 1 4 5 6 7 8 9 y 10 del articulo 76 de esta Ley que compren o alquilen viviendas sociales deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Condiciones de vivienda: los sujetos estipulados en los apartados 1 4 5 6 7 8 9 y 10 del articulo 76 de esta Ley para poder comprar o alquilar viviendas sociales deben no tener viviendas propias en la provincia o ciudad directamente dependiente del centro donde se encuentra el proyecto de construccion de viviendas sociales; no pueden comprar o alquilar viviendas sociales ni disfrutar de politicas de apoyo a la vivienda de cualquier forma en la provincia o ciudad directamente dependiente del centro donde se encuentra el proyecto de construccion de viviendas sociales o
b) Condiciones de ingresos: los sujetos especificados en los apartados 5 6 7 y 8 del articulo 76 de esta Ley para poder comprar o alquilar viviendas sociales deben cumplir con las condiciones de ingresos de acuerdo con las regulaciones del Gobierno; los sujetos especificados en el apartado 4 del articulo 76 de esta Ley deben pertenecer a hogares pobres y casi pobres de acuerdo con las regulaciones del Gobierno.
En el punto c del parrafo 1 del articulo 3 de la Ordenanza de Agradecimiento a las Personas Conmemorativas se estipula que el 'lider' es una persona conmemorada. En consecuencia el parrafo 1 del articulo 3 de la Ordenanza de Agradecimiento a las Personas Conmemorativas estipula:
2. Los familiares de las personas que han contribuido a la revolucion incluyen al padre biologico la madre biologica la esposa o el esposo el hijo (hijo biologico hijo adoptivo) la persona que ha contribuido a criar al martir.
En el apartado 2 del articulo 1 del Decreto No. 261/2025/ND-CP de 10 de octubre de 2025 se estipula: '... En el caso de que el solicitante este casado de acuerdo con las disposiciones de la ley el solicitante y la esposa (esposo) de esa persona tienen un ingreso promedio mensual real no superior a 40 millones de VND calculado segun el Tabla de salarios de las agencias unidades y empresas donde el solicitante trabaja'.
En el apartado 2 del articulo 1 de la Circular No. 32/2025/TT-BXD de fecha 10 de noviembre de 25 de cada año del Ministro de Construccion se estipula: En el caso de que el solicitante de registro para comprar o alquilar viviendas sociales este casado la esposa o el esposo de la persona tambien deben declarar el formulario de documentos que demuestren las condiciones de ingresos segun el Formulario No. 01a o el Formulario No. 04 o el Formulario No. 05 en el Anexo I emitido junto con la Circular No. 05/20
Basandose en las regulaciones anteriores los familiares de martires para poder comprar o alquilar viviendas sociales deben cumplir con las condiciones de vivienda y no cumplir con las condiciones de ingresos.
En el caso de que los familiares de los martires esten casados la esposa o el esposo de los familiares de los martires seguiran siendo sujetos a la confirmacion de las condiciones de ingresos de acuerdo con las disposiciones de la ley.