Entre ellos los regimenes y politicas para los funcionarios publicos lideres de gestion dimision y destitucion se basan en el Articulo 55.
Articulo 55. Regimen y politicas para funcionarios publicos lideres de gestion dimision y destitucion
1. Los funcionarios publicos que defiendan y gestionen despues de la dimision si tienen el deseo de continuar trabajando seran considerados y asignados al trabajo por la autoridad competente de acuerdo con sus capacidades fortalezas y destrezas conocimientos y habilidades capacitados. La asignacion de trabajo para los funcionarios publicos que defiendan y gestionen despues de ser disciplinados se lleva a cabo de acuerdo con las regulaciones de la autoridad competente.
2. Los funcionarios publicos que lideran y gestionan despues de dimitir si continuan trabajando estaran sujetos a la prorroga del cargo de liderazgo de la siguiente manera:
a) Permitir la prorroga del cargo de liderazgo actual hasta el final del periodo de ejercicio del cargo en caso de dimision de acuerdo con las bases estipuladas en el punto a punto b o punto c punto d parrafo 1 del articulo 52 de este Decreto;
b) Permitir la prorroga del cargo de liderazgo actual durante un periodo de 06 meses a partir de la fecha de la decision de dimision en el caso de dimision de acuerdo con las bases estipuladas en el punto c o punto d del apartado 1 del articulo 52 de este Decreto en el caso de que el plazo de permanencia en el cargo sea de 06 meses o mas; en el caso de que sea inferior a 6 meses se aplicara de acuerdo con las disposiciones del punto a de este apartado.
3. Los funcionarios publicos de liderazgo y gestion que son destituidos no reciben subsidios por cargo a partir de la fecha de la decision de destitucion. Los funcionarios publicos de liderazgo y gestion que despues de la destitucion desean continuar trabajando son considerados por la autoridad competente para ser asignados para el trabajo profesional (no para el trabajo de liderazgo y gestion) y clasificados en puestos de funcionario publico adecuados para el puesto de trabajo.
4. Despues de la dimision y la destitucion si los funcionarios publicos solicitan voluntariamente la jubilacion o el destitucion se resuelve de acuerdo con las regulaciones vigentes.