La Circular 23/2026/TT-BGDĐT que regula los códigos, estándares profesionales, nombramientos de títulos y clasificación salarial para profesores de instituciones de educación continua entra en vigor a partir del 9 de abril de 2026.
En consecuencia, el salario de los profesores de educación continua se regula en el Artículo 10 de la Circular 23/2026/TT-BGDĐT de la siguiente manera:
(1) Los profesores nombrados para el título de profesor de educación continua de acuerdo con las regulaciones de la Circular 23/2026/TT-BGDĐT se aplican a la escala salarial correspondiente emitida junto con el Decreto 204/2004/ND-CP sobre el régimen salarial para funcionarios, empleados públicos y fuerzas armadas, específicamente:
- Clase III - Código V.07. 05. 18, se aplica el coeficiente salarial de los funcionarios de tipo A1 desde el coeficiente salarial 2,34 hasta el coeficiente salarial 4,98 (equivalente de 5. 475. 600 VND a 11. 653. 200 VND según el salario base actual de 2. 340.000 VND);
- Grado II - Código V.07. 05. 17, se aplica el coeficiente salarial de los funcionarios de tipo A2, grupo A2. 2 desde el coeficiente salarial 4,00 hasta el coeficiente salarial 6,38 (equivalente de 9. 360.000 VND a 14. 929. 200 VND según el salario base actual de 2. 340.000 VND);
- Clase I - Código V.07. 05. 16, se aplica el coeficiente salarial de los funcionarios de tipo A2, grupo A2. 1 desde el coeficiente salarial 4,40 hasta el coeficiente salarial 6,78 (equivalente de 10. 296. 000 VND a 15. 865. 200 VND según el salario base actual de 2. 340. 000 VND).
(2) La clasificación salarial para el título de profesor de educación continua se lleva a cabo de acuerdo con la categoría y el título en la Circular 23/2026/TT-BGDĐT y las directrices en la Circular 02/2007/TT-BNV que guían la clasificación salarial al ascender de rango, cambiar de rango, cambiar de tipo de funcionario público, empleado público y de acuerdo con las regulaciones vigentes de la ley. Al implementar la nueva política salarial, la transferencia a un nuevo salario se lleva a cabo de acuerdo con las regulaciones del Gobierno.
(3) La clasificación salarial para los profesores de educación continua en instituciones de educación continua no públicas se lleva a cabo de acuerdo con el acuerdo entre los profesores y las instituciones educativas, pero no inferior a lo estipulado en el apartado 1 del artículo 10 de la Circular 23/2026/TT-BGDĐT.