El procedimiento para la firma de contratos para el desempeño de las funciones de los funcionarios publicos se basa en el Articulo 12 del Decreto 173.
Articulo 12. Procedimiento para la firma del contrato
Despues de tener una decision politica sobre la autorizacion para firmar contratos el jefe de la agencia de contratacion de funcionarios publicos realiza los siguientes pasos:
1. Anuncio de invitacion a firmar un contrato en una de las siguientes formas:
a) Publicar en el portal de informacion electronica u otros medios de comunicacion de la agencia organizacion o unidad (si los hay);
b) Enviar directamente el documento de invitacion a firmar el contrato a las personas y organizaciones seleccionadas;
c) La notificacion de invitacion a firmar el contrato debe incluir los siguientes contenidos principales:
Informacion sobre las tareas a realizar y el tipo de contrato;
Condiciones y estandares del sujeto que firma el contrato;
Hora y lugar de la firma del contrato;
Plazo de presentacion de solicitudes informacion de contacto para orientacion respuestas y recepcion de expedientes (si los hay);
Otros contenidos relacionados segun la decision del jefe de la agencia de contratacion de funcionarios publicos.
2. Recopilacion de la lista de personas y organizaciones registradas (para los casos especificados en el punto a de la Clausula 1 de este articulo).
3. Informar a la autoridad competente para firmar el contrato para que decida o decida de acuerdo con la autoridad competente. En caso de que varias organizaciones e individuos cumplan con los requisitos se establecera un Consejo Asesor para asesorar sobre la seleccion antes de la decision de firmar el contrato. El componente del Consejo Asesor el metodo de operacion de acuerdo con la decision de la autoridad competente para firmar el contrato.
4. Firmar el contrato.