El Ministerio de Educacion y Formacion esta elaborando un proyecto de Decreto que regula detalladamente algunos articulos de la Ley de Educacion Superior. En el el Ministerio de Educacion y Formacion propone regulaciones detalladas sobre la autoridad y los procedimientos para nombrar reclutar trasladar transferir directores subdirectores universitarios nacionales rectores y subdirectores de instituciones de educacion superior.

La propuesta de contenido anterior se debe a que la Ley de Educacion Superior elimina la regulacion del Consejo de Escuelas para las instituciones de educacion superior publicas y al mismo tiempo transfiere la autoridad asignada al Ministro de Educacion y Formacion para regular la estructura y los estandares de los miembros del consejo de escuelas las tareas los poderes y el mandato; el proceso de eleccion nombramiento y destitucion de presidentes y miembros del consejo de escuelas privadas; el mecanismo de operacion y supervision del consejo de escuelas privadas (antes estipulado en la Ley).
Se espera que el Decreto regule detalladamente algunos articulos de la Ley de Educacion Superior que entre en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
Abrogar el Decreto No. 141/2013/ND-CP y el Decreto No. 99/2019/ND-CP; abrogar los Articulos 104 y 105 del Decreto No. 125/2024/ND-CP.
En el Articulo 13 el proyecto regula la autoridad y los procedimientos para nombrar nombrar trasladar trasladar trasladar trasladar directores subdirectores de universidades nacionales rectores y subdirectores de instituciones de educacion superior de la siguiente manera:
1. Autoridad
a) El Ministro de Educacion y Formacion tiene autoridad para nombrar directores universitarios subdirectores universitarios y subdirectores universitarios nacionales; directores de colegios rectores y cargos equivalentes de instituciones de educacion superior publicas afiliadas;
b) El jefe de la agencia de gestion directa de las instituciones de educacion superior publicas tiene autoridad para nombrar a los rectores subdirectores y cargos equivalentes de las instituciones de educacion superior publicas afiliadas;
c) El Consejo de Escuelas y Instituciones de Educacion Superior Privadas tiene la autoridad para nombrar directores universitarios subdirectores universitarios rectores y vicerrectores y titulos equivalentes de instituciones de educacion superior privadas despues de que el inversor apruebe el plan de personal;
d) La persona que tiene autoridad para nombrar tiene autoridad para destituir reemplazar o destituir de su cargo el director universitario el subdirector universitario el rector el subdirector y los cargos equivalentes de las instituciones de educacion superior.
2. Los procedimientos para nombrar nombrar trasladar trasladar trasladar trasladar para el director universitario el rector el subdirector y los cargos equivalentes de las instituciones de educacion superior publicas se llevan a cabo de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre funcionarios publicos para funcionarios de gestion.
3. Procedimientos para nombrar nombrar trasladar trasladar trasladar trasladar y transferir a directores universitarios subdirectores universitarios rectores y cargos equivalentes de instituciones de educacion superior privadas:
a) Basandose en los estandares de personal de acuerdo con las regulaciones el consejo escolar de la institucion de educacion superior privada selecciona y propone un plan de personal para enviar al inversor. Despues de que el inversor tenga una opinion de acuerdo por escrito sobre el plan de personal el consejo escolar nombra personal;
b) En caso de que no haya personal de director o equivalente y el consejo escolar no opere el inversor tiene un documento que asigna directamente al personal que cumpla con los estandares de director para implementar temporalmente las funciones y poderes del director hasta el momento en que el director sea nombrado de acuerdo con las regulaciones;
c) El procedimiento y los procedimientos de nombramiento reclutacion traslado traslado y traslado detallados son decididos por los centros de educacion vocacional privados y estan regulados en las regulaciones de organizacion y operacion de los centros de educacion superior privados de acuerdo con las disposiciones de la ley pertinente;
d) Dentro de un plazo de 5 dias habiles a partir de la fecha en que haya un cambio en el director universitario el subdirector universitario el director el subdirector y similares las instituciones de educacion superior privadas informan por escrito al Ministerio de Educacion y Formacion y al Comite Popular Provincial donde se encuentra la sede principal.
El borrador es consultado por el Ministerio de Educacion y Formacion hasta el 27 de diciembre de 2025.